REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000012
ASUNTO : YK01-P-2003-000012

RESOLUCION No. PJ004-2009-000074.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: MANUEL CORTEZ.

ACUSADO: 1.- WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.019.634.

DEFENSA: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, defensora público Tercero penal.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Vistas las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 05 de noviembre de 2009, siendo la hora y fecha fijada a los fines de realizar la audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, seguido en contra del acusado: WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, arriba identificado, por la presunta comisión del delito arriba señalado, perpetrado presuntamente en agravio de Manuel Cortez, el acusado en presencia de su defensor público penal, expresó:

“Solicito ser juzgador por escabinos”

Ahora bien a los fines de resolver este juzgador previamente observa:

El presente asunto se le dio entrada en este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2003, y se fijó el sorteo para el día 13 de mayo de 2003.

En fecha 01 de junio de 2009, hubo la necesidad de reponer la causa al estado que se dictara el correspondiente auto de apertura a juicio, toda vez que el Juez de Control en su oportunidad omitió dictar el auto previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de junio de 2009, fue reingresado el presente asunto en este Tribunal, fijándose para el día 06 de julio de 2009, el sorteo ordinario, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de julio de 2009, se realizó el sorteo y se fijo para el día 14 de agosto de 2009, la oportunidad para constituir con escabinos el Tribunal.

En fecha 14 de agosto de 2009, no logró constituirse el Tribunal, por la incomparecencia de los escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 05 de noviembre de 2009, oportunidad en la cual tampoco logró constituirse el Tribunal, por la incomparecencia de los escabinos.

El artículo 164 en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”.

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se desprende el deber e imperativo impuesto al Juzgador de Juicio profesional, de constituir el Tribunal unipersonal, cuando celebradas efectivamente dos convocatorias, no se logre la constitución del Tribunal por inasistencia o excusa del escabinado.
En el caso de autos, se ha realizado dos convocatorias, la primera el día 14 de agosto de 2009 y la segunda el día 05 de noviembre de 2009, sin que se logre consolidar la constitución efectiva del Tribunal con jueces legos; así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho, independientemente de la voluntad manifestada por el acusado, a la luz de la norma procesal, arriba citada, es constituir el Tribunal de Juicio en forma unipersonal y convocar a las partes al Juicio oral y público.

No obstante de la reciente reforma parcial, del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta oficial Nº 5.930 extraordinario, del 04 de septiembre de 2009, no puede pasar inadvertido para este Tribunal de instancia, el criterio plasmado por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sentencia con carácter vinculante, No. 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional, la cual claramente determina, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

En este sentido, fue la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta oficial del 04 de septiembre de 2009, con miras a acelerar los procesos judiciales y evitar a toda costa el retardo procesal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio, asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto y acuerda prescindir de los escabinos y continuar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el juicio oral y publico para el día 23 de noviembre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto seguido al ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, acuerda prescindir de los escabinos y celebrar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el juicio oral y publico para el día 23 de noviembre de 2009, a la 02:00 horas de la tarde. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Déjese copia certificada de la presente Resolución en los copiadores llevados por este Tribunal. Dado firmado y sellado en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

Abg. JORGE CÁRDENAS MORA LA SECRETARIA

Abg. ROSMELYS MEDINA