REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000466
ASUNTO : YP01-P-2004-000101


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro.
Defensor Público. Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos


Recibido como ha sido por ante este Tribunal Único de Ejecución pronunciamiento de clasificación de mínima seguridad, emitido por la Junta de Conducta, del Internado Judicial de Maturín Monagas, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por Ismael Antonio Canelón, Director del Internado Judicial de Maturín, Faustino Martínez, Coordinador de seguridad, Cristian Aguilera, Coordinador deportivo, Abogado Tomasicchio Stella, Consultora Jurídica, Prof. Amalia Rengel, Unidad Educativa, TSU. Lisbeth Guerra, Servicio Social, Dra. Castllo Morela, Coordinadora servicio Médico, en el cual emiten pronunciamiento en relación al penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro, clasificando en grado de mínima seguridad.

Cursa a las presentes actuaciones INFORME TECNICO, elaborado por el equipo multidisciplinario de la Dirección de Reinserción Social adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito el mencionado informe por la TS. Damelys González, Coordinadora de Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, en dicho informe emiten opinión favorable para el otorgamiento del beneficio del penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.216.058, y revisada como ha sido la causa se observa que del computo practicado en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), que cursa a los folios 62, 63 y 64 de la tercera pieza de la presente causa, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil siete (2007) y en computo practicado en esta misma fecha, en virtud de haberse emitido decisión de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se determinó que opta al beneficio de “Régimen Abierto” a partir del treinta (30) de mayo del año dos mil siete (2007), de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que fue solicitada para su concesión u otorgamiento, corresponde, por tanto, a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, ibidem, y dado que cursa en los autos toda la documentación necesaria para pronunciarse respecto de la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el régimen abierto, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, fue detenido preventivamente por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo a mano armada y robo de vehículo automotor en grado de tentativa, fue presentado ante el tribunal primero de control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, en fecha tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004), celebrándose la audiencia preliminar prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma se decreto la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil cuatro 82004), el Fiscal Primero del Ministerio Público, presento acto conclusivo de acusación y consecuencialmente se fijo la audiencia preliminar, la cual se llevo a cabo en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), en la cual el juez admitió en su totalidad el escrito acusatorio y ordeno la apertura de juicio oral y público, acordando igualmente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
El catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), concluye el juicio oral y público, el tribunal mixto declaró culpable al ciudadano DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro y lo condeno a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007) ejerce recurso de apelación, declarando la Corte SIN LUGAR tal recurso y luego se interpuso el recurso extraordinario de Casación, el cual fue declarado desestimado por manifiestamente infundado.
Arriban las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008), librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), se practica el respectivo computo de conformidad con las norma que rigen el proceso, en el mismo se establecen las fechas en las cuales el penado cumplirá con la condena impuesta, así como la fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, imponiendo al penado del contenido del referido computo en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008).

En fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se practica nuevo computo.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se emite decisión en la cual se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del computo al Tribunal de Ejecución del estado Monagas, en virtud de que el penado fue trasladado al Internado Judicial de Maturín, “La Pica” a los fines de cumplir con la pena impuesta, y cumplir así con la normativa legal vigente, específicamente el contenido del artículo 481, referido a la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se recibe informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario de la región oriental, suscrito por la TS Damelys Gonzalez, Coordinadora de Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema penitenciario Región Oriental, en la cual emiten opinión favorable, para el beneficio de Régimen Abierto.

En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el tribunal previa solicitud, realiza redención de la pena por el Trabajo y el estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 - 9 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio, en relación con los artículo 508 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, redimiéndose la pena en un tiempote un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días de la pena principal, impuesta, quedando en consecuencia la pena corporal a cumplir en nueve (09) años, nueve (09) meses, y veintidós (22) días.

Ahora bien, cursa a las actas que conforman la presente causa que el penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, fue detenido en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido por cinco (05) años, ocho (08) meses y doce (12) días, privado efectivamente de su libertad, y siendo que la pena impuesta por el tribunal de control, fue de once (11) años de presidio y se le redimieron un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días de la pena principal impuesta, la cual le quedo en consecuencia, en nueve (09) años, nueve (09) meses, ocho (08) días, por lo que le falta por cumplir, cuatro (04) años y veintiséis (26) días, lo cual cumplirá en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013).

Ahora bien revisada como ha sido la causa, corresponde verificar las normas aplicables en el caso en concreto
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

Artículo 482. Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario

Artículo 483. Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones.

Artículo 484. Privación Preventiva de Libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.

Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.

Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad.

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional.
Artículo 500.- El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y las penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios y funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.-

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro, de al menos un tercio de la pena, que no haya cometido otro delito o que haya sido sometido a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ya que de la revisión de las presentes actuaciones no se observan informe alguno presentado por el director del Reten Policial de Guasina, durante el tiempo que permaneció recluido en dicho recinto carcelario, así como tampoco del director del Internado Judicial de Maturín, lugar donde se encuentra actualmente recluido, que permita a esta jugadora, presumir la comisión de otro delito durante el cumplimiento de su pena, de igual manera cursa certificación de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, en el cual dejan constancia que en los registros correspondientes de esa Institución cursa archivo donde aparece un ciudadano Daniel Antonio Chiriguita Moreno, que según sentencia del tribunal Mixto de Juicio del estado Delta Amacuro, fue condenado en fecha 06-03-2007, por el delito de Robo Agravado, que es la presente causa, por la cual esta solicitando el beneficio, cursa igualmente pronunciamiento de conducta de clasificación de mínima seguridad, emitido por la Junta de Conducta, del Internado Judicial de Maturín Monagas, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por Ismael Antonio Canelón, Director del Internado Judicial de Maturín, Faustino Martínez, Coordinador de seguridad, Cristian Aguilera, Coordinador deportivo, Abogado Tomasicchio Stella, Consultora Jurídica, Prof. Amalia Rengel, Unidad Educativa, TSU. Lisbeth Guerra, Servicio Social, Dra. Castllo Morela, Coordinadora servicio Médico, en el cual emiten pronunciamiento en relación al penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, existe un pronostico favorable emitido por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, no ser observa de las actuaciones que le hubiese sido revocada alguna otra medida alternativa de cumplimiento de pena, todos estos requisitos concurrentes para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de pena.

En el caso de marras, se observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que el penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro, tiene más de un tercio de la condena impuesta cumplida; que de acuerdo con el computo inicial, le correspondía el día veintiocho (28) de Octubre del año dos mil siete (2007), y en el computo practicado en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), luego que se le redimiera la pena, le correspondía a partir del treinta (30) de mayo del año dos mil siete (2007), fue presentado pronunciamiento de clasificación de mínima seguridad, emitido por la Junta de Conducta, del Internado Judicial de Maturín Monagas, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil nueve (2009), suscrito por Ismael Antonio Canelón, Director del Internado Judicial de Maturín, Faustino Martínez, Coordinador de seguridad, Cristian Aguilera, Coordinador deportivo, Abogado Tomasicchio Stella, Consultora Jurídica, Prof. Amalia Rengel, Unidad Educativa, TSU. Lisbeth Guerra, Servicio Social, Dra. Castillo Morela, Coordinadora servicio Médico, en el cual emiten pronunciamiento en relación al penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, en el cual señalan que el penado posee características propias a la evolución en pro de la reinserción social y que ha mantenido buena conducta y acorde a la situación presente, por lo que lo clasifican en grado de mínima seguridad, señalando que su evolución y pronostico, dependerá del seguimiento, orientación y control constante y oportuno que reciba, cumpliendo así con el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se observa de informe técnico presentado que alcanzó un pronóstico favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, adscrito a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; en el cual el equipo técnico indica que se trata de un sujeto abordable, orientado a nivel de tres planos, con buen nivel de atención. Subprocesos de memoria, lenguaje y pensamiento funcionan dentro de los límites normales y en el área de la senso-percepción aparece conservada, con un nivel de autocrítica aceptable, ya que reconoce su falta y tiene disposición al cambio. En las expresiones gráficas reflejan inmadurez al actuar, con tendencia a la impulsividad y déficit en cuanto a mecanismo yoicos para manejar la angustia y tolerar frustraciones, sin embargo a partir de los vivido se aprecian cambios moderados en cuanto al control racional de los impulsos, generando actitudes más tolerantes y maduras ante las situaciones ansiógenas, lo que repercute favorablemente en la resolución adaptativa de los conflictos. Indicando además el equipo que el examen arrojo que en el plano social, su manejo es funcional, ajustándose a las normas y denostando respeto por sus vínculos personales. Considerando el equipo técnico que el penado puede adaptarse al beneficio solicitado. En el Diagnostico criminológico el equipo señala que se vincula al delito por su actitud inmadura para manejar conflictos. Pronostico: La evaluación psicosocial arrojo los siguientes criterios: autocrítica aceptable, disposición a cumplir normas, moderado control de impulsos, Conclusión: Pronostico FAVORABLE.

De las actuaciones se evidencia que el penado no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ya que no hay informe alguno emitido por el director del Reten Policial de Guasina, ni el Director del Internado Judicial de Maturín, en el cual informen que este ciudadano en el cumplimiento de su pena, haya sido procesado por algún otro delito, ni solicitud o requerimiento alguno realizado por algún otro Tribunal, que permita a esta juzgadora, presumir que el penado Daniel Antonio Chiriguita Moreno, haya cometido algún otro delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional, cursa, igualmente, certificación de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 04-04-2008, suscrito por Rafael Paez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales, en el cual dejan constancia que en los registros correspondientes de esa Institución cursa archivo donde aparece un ciudadano Daniel Antonio Chiriguita Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.216.058,que según sentencia del tribunal Mixto de Juicio del estado Delta Amacuro, fue condenado en fecha 06-03-2007, por el delito de Robo Agravado, que es la presente causa, por la cual esta solicitando el beneficio; así las cosas, observa esta Juzgadora que en el presente caso concurren los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice el beneficio de Régimen Abierto al penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro. Y así se decide.-

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO para el penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte y los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, declarándose así, con lugar, la solicitud presentada en tal sentido por el penado; quedando obligada la persona del condenado, ciudadano DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional, y respecto de cuya observancia vigilará el mismo pronunciándose acerca de eventuales modificaciones o revocatoria del beneficio, si fuera el caso, siendo tales obligaciones las puntualizadas a continuación:

1. Pernoctar todos los días de la semana en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, estado Monagas, debiendo cumplir, una vez residenciado en el precitado Centro, con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que sean pautadas.

2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento.

3. Proseguir proceso educativo de acuerdo a programas autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o aprobados por Institutos con competencia para ello, y/o aprender el penado un oficio o profesión o seguir cursos de capacitación, para todo lo cual diligenciará con premura lo conducente a fines de pronta iniciación de los estudios o cursos referidos, consignando al Tribunal constancias correspondientes.

Así el pronunciamiento proferido se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor del penado, aunado a ser el mismo citado para que comparezca, el día hábil siguiente a su citación, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose, asimismo, oficiar al director del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA”, informando de lo aquí decidido, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, con precisión de solicitud de envío periódico a este Juzgado respecto del caso en concreto de informe conductual. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 ejusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto a la persona del penado, DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro, imponiéndose obligaciones a las cuales debe dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión, precisándose como Centro de Tratamiento Comunitario en el cual deberá permanecer como residente, el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor del penado, aunado a ser el mismo citado para que comparezca, el día hábil inmediato siguiente a la verificación de su libertad, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose. De igual manera se acuerda oficiar al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, informando de lo aquí decidido, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, con precisión de solicitud de envío periódico a este Juzgado de informe conductual respecto del caso en concreto.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175, 180 y 510 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. NEDDA RODRIGUEZ