REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000097
ASUNTO : YP01-D-2009-000097
RESOLUCION : 1C-90-2009

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud realizada en fecha 23/11/2009, por el Defensor Público (SUPLENTE) de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Clarense Russian, quien sostuvo entrevista con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representante de IDENTIDAD OMITIDA, y se solicita permiso para que el adolescente asista con su madre de Lunes a Viernes a cultos cristianos, en horas de 07:00 p.m. horas de la noche hasta 09:00 p.m. horas de la noche, y los días Domingos en hora de 08:00 a.m. hasta las 11:30 a.m. horas de la mañana, en la Iglesia El Rebaño de Cristo, ubicado en el Sector Pinto Salinas, al lado del Módulo Policial, Maturín Estado Monagas, dirigida por el Pastor Jalvis Tabares, este Tribunal procede a decidir en los términos siguientes:
En fecha 22/11/2009, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, impuso en audiencia de presentación de imputados, al adolescente Jesús Ramón Mendoza Flores, Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “A” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio, con apostamiento policial cada quince (15) días, solicitando la colaboración a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deberá informar a este Tribunal, y prohibición de comunicarse con la victima.
En fecha 23/11/2009, previa entrevista con la madre del adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público (SUPLENTE) de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Clarense Russian, introduce la presente solicitud.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presiones sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
De conformidad a lo establecido en la Ley Penal Especial, las sanciones tienen como finalidad primordial el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Es por ello que este tribunal considera adecuado en interés superior del adolescente y dado que el apoyo familiar lo tiene al lado de su madre, de conformidad a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituir la medida impuesta por la de Detención Domiciliaria bajo la responsabilidad de su madre, quien debe informar cada mes sobre las actividades realizadas por su hijo, no comunicarse con la víctima e incorporarse a la actividad escolar o laboral de lo cual deberá consignar constancias al tribunal, y autorización asista con su madre de Lunes a Viernes a cultos cristianos, en horas de 07:00 p.m.horas de la noche hasta 09:00 p.m. horas de la noche, y los días Domingos en hora de 08:00 a.m. hasta las 11:30 a.m. horas de la mañana, en la Iglesia El Rebaño de Cristo, ubicado en el Sector Pinto Salinas, al lado del Módulo Policial, Maturín Estado Monagas, dirigida por el Pastor Jalvis Tabares, de conformidad a lo establecido en los artículos 582 Literal “A” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el Defensor Público (SUPLENTE) de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Clarense Russian, se SUSTITUYE la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia de presentación de imputados de fecha 22/11/2009, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria bajo la responsabilidad de su madre, quien debe informar cada mes sobre las actividades realizadas por su hijo, no comunicarse con la víctima e incorporarse a la actividad escolar o laboral de lo cual deberá consignar constancias al tribunal, y autorización asista con su madre de Lunes a Viernes a cultos cristianos, en horas de 07:00 p.m.horas de la noche hasta 09:00 p.m. horas de la noche, y los días Domingos en hora de 08:00 a.m. hasta las 11:30 a.m. horas de la mañana, en la Iglesia El Rebaño de Cristo, ubicado en el Sector Pinto Salinas, al lado del Módulo Policial, Maturín Estado Monagas, dirigida por el Pastor Jalvis Tabares, de conformidad a lo establecido en los artículos 582 Literal “A” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Notifíquese a la Policía del Estado Delta Amacuro de la presente decisión. Notifíquese a la Victima, Notifíquese a la Madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Samanda Yemes González