REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000091
ASUNTO : YP01-D-2009-000091
RESOLUCION :2C-0072-2009

AUTO ACORDANDO LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y REMISION DE ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SU ARCHIVO


Visto el escrito presentado, por la ABOG. VILMA COROMOTO VALERO DELGADO, en su condición de Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 Ord. 2y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ord. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 18 y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; ante dicho petitorio este Tribunal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada las actuaciones que rielan al presente Asunto a los fines de decidir la solicitud en cuestión observa lo siguiente :
En fecha 31 de Marzo del 2009, comparece por ante la sede del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (POLITUCUPITA), a los fines de interponer denuncia ; la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente:“vengo a denunciar a la señora Yelitza Mendoza porque anoche como a las siete, ella llegó con el señor Euclides al lugar donde yo estaba armando una barraca ella le dijo unas palabras a mi mama y a mi me dijo que si yo armaba la barraca me la iba a tumbar me dijo que el marido Mío no vivía allí que se fuera para otro lado y ella intento darnos golpes a mi y a mi marido” Es todo.
En fecha 2 de Abril del 2009, en horas de la mañana según se desprende de Acta Policial compareció en forma voluntaria por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía Municipal la ciudadana MENDOZA GASCON YELITZA DEL VALLE. Asimismo se observa Acta de Conciliación y Mediación de fecha Jueves 02 de abril de 2009, suscrita por IDENTIDAD OMITIDA y MENDOZA G. YELITZA DEL V. a los fines de celebrar acuerdo conciliatorio y mediación , donde ambas partes se comprometieron a: 1. No agredirse física ni verbalmente en ningún lugar o bajo ninguna circunstancia. 2. Hacer extensiva las obligaciones contraídas a familiares o amigos que tengan ingerencia en el problema. 3. Someterse a las consecuencias legales en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores. 4. No realizar actos que menoscabe la integridad física ni moral de ambas parte.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito de DESESTIMACION DE DENUNCIA, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por ante dicha unidad en fecha 06 de Noviembre del 2009; mediante el cual solicitan la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en el cual alega como fundamento de dicha petición lo siguiente : “En base a las exposiciones anteriores que resultan del análisis de las actas, observa esta Representación Fiscal, que la denunciante IDENTIDAD OMITIDA, al manifestar entre otras cosas que: ¡…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue agredida por esa persona? CONTESTO: “NO”…” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenaza le hizo esta persona? CONTESTO: “Que si armaba la barraca me la iba a tumbar y también a la de mi mamá…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de usted quien mas fue amenazado por esta persona? CONTESTO: “A mi esposo lo golpeo en la cara” …;, es evidente que los hechos cometidos presuntamente en contra de su persona, no revisten carácter penal y que estando dentro del lapso legal, lo mas adecuado y ajustado a derecho es solicitar LA DESESTIMACION de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana MENDOZA GASCON YELITZA DEL VALLE,…”
De lo antes expuesto se señala lo siguiente: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no regula la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, como acto propio de la Vindicta Pública; circunstancia por la cual y de conformidad con lo consagrado en el artículo 537 único aparte Ejusdem; debe aplicarse lo estatuido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la Revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que es evidente que los hechos presuntamente cometidos contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, considera esta Juzgadora, es acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por la existencia de un hecho que no reviste carácter penal, y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de su Archivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, solicitada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra de la ciudadana MENDOZA GASCON YELTZA DEL VALLE venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.863.602, residenciada en Agua Negra, Sector 06 de Enero, Tucupita Estado Delta Amacuro y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía; a los fines establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria,
Abg. Ana Duarte Mendoza