REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000073
ASUNTO : YP01-D-2008-000073
RESOLUCION : 2C-0078-2009
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EXTEMPORÁNEA
Visto escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Dra. Vilma Coromoto Valero Delgado, recibida por este Despacho en fecha 19 de Noviembre de 2009, con fundamento en el artículo 285 ordinales 1º, 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 170 literal b y 216 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 34 ordinales 1º, 2º, 3º, 14º, 19º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prorroga Legal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el lapso otorgado anteriormente no fue tiempo suficiente para determinar la culpabilidad o exculpabilidad de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 14 de Octubre de 2009, se realizó Acta de Audiencia Especial a través de la cual se DECRETÓ: “…Se declara Con Lugar la solicitud formulada por la fiscalía quinta del Ministerio Público y en consecuencia se le concede a la representación del Ministerio Público el lapso de prórroga de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso este que culmina el día viernes trece (13) de noviembre de 2009. Segundo, Se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalía quinta del Ministerio Público….”
Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
Ahora bien, luego de que este Juzgado ha hecho un análisis del asunto Observa que a la representación fiscal en AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 14 de Octubre de 2009, se le concedió un lapso de 30 días para que se culminara con las investigaciones y el mismo tenía como fecha de culminación fecha 13 de Noviembre de 2009.
Así, tal como se evidencia del acta de fecha de fecha 14 de Octubre de 2009, este Tribunal acordó un plazo prudencial de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público para que concluyera la investigación en este asunto, plazo que culminaba el día el día 13 de noviembre del año en curso, y en el cual, si no había prorroga, la Vindicta Pública debía presentar su acusación, sobreseimiento u otro acto que pudiera conllevar a la finalización de la investigación en esta causa.
En este orden de ideas se observa que, luego de haberse vencido el plazo prudencial que se le había acordado para culminar con la investigación, específicamente dos días después, es decir el día 18 /11/2009, fue presentada por la Fiscalía del Ministerio Público solicitud de prórroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita, recibida por este Juzgado en fecha 19/11/2009 este Tribunal, lo que a todas luces deja ver, que efectivamente el escrito presentado por la Representación Fiscal, es extemporáneo pues el mismo es realizado luego de haberse vencido el plazo prudencial que se le había acordado para culminar con la investigación por lo que se Declara sin lugar la prórroga solicitada.
El Ministerio Público es el Titular de la acción penal y en quien ha depositado el Estado la responsabilidad de realizar las diligencias de investigación pertinentes para demostrar o descartar la responsabilidad de un sujeto en la perpetración de un hecho punible, esta investigación debe cumplirse siguiendo una serie de pautas que permitan efectivamente sustentar una acción penal o en su defecto presentar un acto conclusivo a favor del investigado. En este orden, es necesario destacar que en referencia a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el lapso fijado por el Juez de Control para la culminación de la investigación , el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, por lo que es facultativo del Ministerio Público solicitar en tiempo oportuno, referida prórroga, pero en caso de no hacerlo, deberá presentar ante el Juez de Control dentro de los treinta 30 días siguientes, la acusación fiscal o la solicitud de sobreseimiento de la causa, en caso de no hacerlo en dichos lapsos el Juez de Control decretará el archivo de las actuaciones, lo que acarrearía con dicho pronunciamiento, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, siendo procedente la reapertura de la investigación en caso de que surjan nuevos elementos que justifiquen la continuación de la investigación, previa autorización del Juez conocedor de la causa. Por lo que esta causa se encuentra en el lapso de 30 días legales para que la Fiscal del Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo. Y así se declara.
En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Prórroga realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se señala que la presente causa se encuentra en el lapso de 30 días legales para que la Fiscal del Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo, venciendo el mismo el día 13 de diciembre de 2009. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que formen parte del Expediente principal. Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ.
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SAMANDA YEMES