REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000043
ASUNTO : YP01-D-2006-000043
RESOLUCION : 1EL-075-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. SAMANTA YEMES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: MANUEL ENRIQUE MORANDI RAMOS Y RICARDO ARTURO MONTIEL PALOMO.
Adolescentes Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS
Defensor: Abg. CLARENSE RUSSIAN.
Delito. Lesiones Personales Leves en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal.
Solicitud: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Es competencia de este Tribunal conocer y decidir sobre la CESACIÓN DE MEDIDA, a favor de los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS en virtud del cumplimiento de la misma, previo el cómputo correspondiente.
En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.
RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO
Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron presentados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Juez Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, acto realizado el día 04 de Julio de 2.006, en el cual, el Tribunal acordó el Procedimiento Ordinario en virtud de que faltan diligencias que practicar y acordó medida cautelar sustitutiva, conforme el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentación cada 15 días.
El día 09 de Abril de 2.008, se realizó el acto de Audiencia Preliminar, en el cual el juez de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarlo responsables del delitos arriba mencionado, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MORANDI RAMOS Y RICARDO ARTURO MONTIEL PALOMO, así como todas las pruebas presentadas, por ser legales y pertinentes.
En dicho acto, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, admitieron los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, procediendo el Juez de Control a imponer incontinenti las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales ”d” y “b”, en concordancia con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 Junio Abril de 2.008, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.
En fecha 16 de Junio de 2.008, se fijó la Audiencia de Imposición de Sanción para el día 25 de Junio de 2.008, y se ordenó al equipo multidisciplinario realizar exámenes a los adolescentes sancionados.
El día 22 de Marzo de 2.007, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, designándose como ente para los efectos del cumplimiento de las sanciones el Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
El día 30 de Octubre de Agosto de 2.008, fue consignado constancia de estudios del joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, expedida por la Decano del Núcleo Tucupita.
El día 29 de Octubre de 2009, se recibió oficio No. 154-2009, emanado del programa de Libertad Asistida, donde informan que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, dieron cumplimiento a las sanciones impuestas.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente, el adolescente como piedra primordial del proceso educativo y de reincersión social, la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.
Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Revisadas las actas que integran el presente asunto, se puede evidenciar, de los informes enviados de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ente designado a tales fines, que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, dieron cabal cumplimiento a las sanciones impuestas, por lo que en virtud de ello, se hace necesario decretar la cesación de las sanciones por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA (ESCOLARIDAD), por el lapso de un (01) año, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Se fija el día 18 de Noviembre de 2.009, a las 01:00 horas de la tarde, para la audiencia de notificación de la presente decisión. SEGUNDO: Cítese a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al Defensor Público Penal, Sección Adolescentes. CUARTO: Ofíciese la o conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA
La Secretaria
Abg. SAMANDA YEMES