REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000027
ASUNTO : YP01-D-2006-000027
RESOLUCION : 1EL-076-2009



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. ROMELY MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: JORGE LUIS ACHE Y MAGLORIS HERNANDEZ.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. CLARENSE RUSSIAN.

Delito. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Decisión de oficio: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Es competencia de este Tribunal conocer y decidir de oficio la CESACIÓN DE MEDIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber dado cumplimiento, según se desprende de oficio No. 154/2.009, de fecha 27 de Octubre de 2.009, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.
En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.

RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO

El día 11 de Mayo de 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por una Comisión de la Guardia Nacional, de esta ciudad, quienes se encontraban en el segundo turno rondín en el Destacamento, y estando sentados en la prevención, en horas de la madrugada, escucharon un ruido que provenía de la plaza que está ubicada al frente del destacamento, y pudieron constatar que tres personas se bajaban de un vehículo pequeño color rojo que se había estacionado allí, y cuando se dirigieron hacia el lugar, las personas emprendieron huida hacia el paseo Manamo por la orilla del rió, que fueron perseguidos y apresados frente al Partido Social Cristiano COPEI. Posteriormente junto al vehículo abandonado se encontraba el ciudadano JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.488.124, quien manifestó ser el propietario del vehículo y que había sido objeto de un atraco a mano armada, en la calle Arismendi, frente a la Plaza Vargas, señalando como autores del hecho los tres adolescentes que se bajaban de la patrulla.
El día 12 de Junio de 2.006, se realizó el acto de Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en el cual el Juez de Juicio, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, así como todas las pruebas presentadas, por ser legales y pertinentes.
En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, procediendo el Juez de Control a imponer incontinenti las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el Procedimiento de Admisión de los hechos, siendo sancionado: IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 622, 628, Parágrafo primero y Parágrafo Segundo, literal “a”, en concordancia con el artículo 620, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplida en el Centro de formación Integral para Varones de esta ciudad.
En fecha 06 de Julio de 2.006, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.
En fecha 11 de Julio de 2.006, se fijó la Audiencia de Imposición de Sanción, para el día 25 de Julio de 2.006.
El día 25 de Julio de 2.006, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA designándose como ente para los efectos del cumplimiento de la sanción, el Centro de Formación Integral para Varones, adscrito al INAM, de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad.
El día 22 de Noviembre de 2.006, se celebró audiencia de revisión de sanción en la que se acordó cambiar la medida de privación de libertad por la de libertad asistida por el lapso que resta por cumplir.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinsercición en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.
Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En el caso de marras, este Tribunal, acuerda de oficio, la CESACION DE LA MEDIDA que fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 154/2.009, de fecha 27 de Octubre de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que a consideración de este Tribunal, debe decretarse la cesación de la sanción por cumplimento de la misma y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio de JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 154/2.009, de fecha 27 de Octubre de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese la o conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente se cierra la presente causa. Es todo. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-

La Secretaria,
Abg. ROMELYS MEDINA.-