REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.



DEMANDANTE: PABLO REFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, Apoderado Judicial de la ciudadana ISMENIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.259.804.-

DEMANDADOS: OLIMPIA MARTINEZ DE MORANDI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.-

MOTIVO: INTERDICTO POR DAÑOS TEMIDO.

Por libelo de fecha de presentación 28-09-2007, PABLO REFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, Apoderado Judicial de la ciudadana ISMENIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.259.804, demandó por INTERDICTO POR DAÑO TEMIDO, a la ciudadana OLIMPIA MARTINEZ DE MORANDI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.-

En auto fechado 01-10-2007, este Tribunal de conformidad con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, así como doctrina Jurisprudencial de fecha 28-10-93, Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia que se acogen a tenor de las disposiciones del Artículo 32l del Código de Procedimiento Civil. Ordena Despacho Saneador, en cuanto al cumplimiento con lo establecido en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, concediéndole al demandante Tres (3) días hábiles de Despacho a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.
Mediante escrito presentado en fecha 03-10-2007, el Abogado PABLO REFAEL HERNANDEZ, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 01-10-2007.
En auto de fecha 04-10-2007, se admitió la demanda y se ordenó oficiar al colegio de Ingeniero del estado Delta Amacuro, a los fines de la terna de expertos topográficos, se fijo el 2do día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., y una vez que conste en autos la designación de los expertos el traslado y constitución del Tribunal en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 05, casa N! 34, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, al 3er día hábil de Despacho siguiente. Se libró oficio N° 809-07.-
Mediante diligencia fechada 18-10-2007, el ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, Alguacil de este Tribunal, consigno constante de un (1) folio , oficio N° 809-2007, recibido en fecha 08-10-2007, por la presidenta del colegio de Ingenieros del Estado Delta Amacuro.
En fecha 02-11-2007, se dicto auto dando por recibido oficio N° sep-2007-108, emanado del centro de Ingenieros del Estado Delta Amacuro, se ordenó agregarlo a los autos del expediente.-
Mediante diligencia de fecha 15-02-2008, el ciudadano PABLO HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ISMENIA LANDAETA, solicitó se fije día y hora para la designación del experto topográfico y fotográfico conforme lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
En auto fechado 20-02-2008,negando el pedimento hecho, hasta tanto conste en auto la lista de la terna de Topógrafos, se ordenó solicitar al Ministerio de Infraestructura Oficina Regional,a los fines de que remitiera la terna de Topógrafos, a los fines de designar un experto en esa materia, se libró oficio N° 106-2008
Mediante diligencia fechada 11-03-2008, el ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, Alguacil de este Tribunal, consigno constante de un (1) folio , oficio N° 106-2008, recibido en fecha 10-03-2008, por el Director del Ministerio de Infraestructura de la Región Estado Delta Amacuro.
En fecha 14-03-2008, se dictó auto dando por recibido comunicación C.R.C/DA/N°. Se ordenó agregarla a los autos.
Mediante auto fechado 17-03-2008 se ordenó agregar a los autos oficio N° 000285, emanado de la Dirección C.R.C. Delta Amacuro del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-
En diligencia fechada 04-08-2008 el Abogado JOSE FRANCISCO LANDAETA, en asistencia legal de la parte actora ISMENIA MARIA LANDAETA REYES, solicitó, la designación del funcionario o funcionarios, para realizar la evaluación o experticias.
En fecha 06-08-2008, se dicto auto designando a los funcionarios FRANCISCO RIOS, OSWALDO SANABRIA Y DEMETRIO NUÑEZ, y una vez que conste en autos la notificación de la última de las notificaciones, y la juramentación de los mismos se procederá a fijar el día y la hora para la practica de la inspección judicial.-
Mediante auto presentado en fecha 11-08-2008, la ciudadana ISMENIA MARIA LANDAETA REYES, confirió poder Apud Acta al Abogado JOSE FRANCISCO LANDAETA.
Mediante diligencia fechada 23-10-2008, el ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, Alguacil de este Tribunal, dio cuenta al Juez que el ciudadano DEMETRIO NUÑEZ, se negó a firmar la Boleta de Notificación.
Mediante diligencia fechada 23-10-2008, el ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, Alguacil de este Tribunal, consigno constante de un (1) folio, boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 22-10-2008, por el ciudadano FRANCCISCO RIOS.
Mediante diligencia fechada 17-11-2009, la ciudadana ISMENIA LANDAETA REYES, asistida por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.242, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos insertos del folio 4 al 15, previa certificación de los mismos, se deje en su lugar los fotostátos certificados.

UNICA

Por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, y se archivó constante de ( ) folios. CONSTE.


Secretario.


MDVBB/mary.