REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8831-2007.
Competencia: Civil.

SOLICITANTES: JONY JOSE NAIM TABET y OGGLYS MAL LINDARTE HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-5.337.944 y V-12.547. 249 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO SEBASTIAN GIL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 57.788.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Los ciudadanos JONY JOSE NAIM TABET y OGGLYS MAL LINDARTE HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-5.337.944 y V-12.547.249, en fecha 18 de Septiembre de 2007, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; exponiendo: Que el día veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Siete, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, asentada bajo el N° 88, páginas N° 176 y 177.. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 18 de septiembre de 2007, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 01-10-07, consignada por el Alguacil del Despacho, en la misma fecha 01-10-2007. Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2009, la ciudadana OGGLYS MAL LINDARTE HERNANDEZ, asistida por el Abogado OMER FIGUEREDO VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio.
En auto fechado 11 de marzo de 2009, el Tribunal para decretar dicha conversión en Divorcio, ordenó notificar al ciudadano JONY JOSE NAIM T.ABET, a fin de que compareciera al tercer (3) día de despacho siguiente, a exponer lo que considere conveniente en relación a dicha solicitud..
En diligencia fechada 17 de Noviembre de 2009, el ciudadano JONY JOSE NAIM TABET, asistido por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, mediante la cual se dio por notificado.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), el ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó constante de dos (2) folios boleta de notificación, dirigida al ciudadano JONY JOSE NAIM T.ABET, por cuanto el mencionado ciudadano se dio por notificado.
. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA:
Al folio Tres (03) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JONY JOSE NAIM TABET y OGGLYS MAL LINDARTE HERNANDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (28) de Abril de (2007), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 88, páginas N° 176, 177, Tomo 1-A.-

SEGUNDA:
En fecha 08-10-2009, los ciudadanos JONY JOSE NAIM TABET y OGGLYS MAL LINDARTE HERNANDEZ, solicitaron se declare la Conversión en divorcio; siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JONY JOSE NAIM TABET y OGGLYS MAL LINDARTE HERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Siete (2007). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve(2009). AÑOS: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 y 30 a.m. CONSTE.-
Secretario.-

MDVBB/LAM/dm..