REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



SOLICITANTE: NORIS JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.907, comerciante y con domicilio en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogada en ejercicio SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N8.929.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.479, con domicilio procesal, Barrio Libertad Nº 6 frente al Parque Libertad, Tucupita Estado delta Amacuro.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA EMPRESA BODEGON EL GRAN PODER COMPAÑÍA ANONIMA

La ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.907, comerciante y con domicilio en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de propietaria de la cantidad de Diez Mil Acciones en la empresa BODEGON EL GRAN PODER COMPAÑÍA ANONIMA, solicita la citación de la empresa en la persona de su Presidente ciudadano OSMEL ALEXANDER MARTINEZ URRIETA por irregularidades en el cumplimiento de los deberes de Presidente y Administrador de la Empresa antes mencionada; con la asistencia jurídica ya mencionada, en fecha 20 de Noviembre de 2009, consignó escrito fundamentado en los artículos 291, 1097 y 1099 Código de Comercio en concordancia con los artículos 7 y 16 Código Procedimiento Civil. Esta jurisdicente observa, luego del análisis exhaustivo del escrito libelar, que este Tribunal, es incompetente para conocer la presente causa, por cuanto procedimiento establecido en el Artículo 291 Código Comercio, se regula esencialmente en tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud, esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria prevista en la parte segunda, del Titulo I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, según se dejo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 21 de agosto de 2003. Por lo que en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la cual se estableció en el Artículo 3 la competencia exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, a los Juzgados de Municipios.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Declina la competencia al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial Estado Delta Amacuro. Remítase la demanda y sus anexos así como el presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, Veintitrés (23) días del mes Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA
En esta misma fecha siendo las 2:20 p.m.., se dictó y publico la anterior decisión. Y con oficio 517-2009, se cumplió lo ordenado. Conste.

Secretario.
MDVBB/iraida