REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9050-2009.
Competencia: Civil.
DEMANDANTE: MARZULY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.647.399, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020.
DEMANDADO: HOLBEIN GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.934.445, domiciliado en la calle Pedro León Torres de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
DE LOS HECHOS
Por libelo de fecha 17 de Junio de 2009, ocurre ante este Tribunal la ciudadana MARZULY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.647.399, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, calle principal, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020 y expone lo siguiente: “…Contraje Matrimonio por ate el Registro civil del municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, el día Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005), con el Ciudadano: HOLBEIN GALEANO, Colombiano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Argimiro García de Espinoza, casa s/n, frente a la redoma de parque central, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.256.378 …se encuentra asentado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 93, Paginas 185 y 186,…marcada con letra “A”...”, “…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Argimiro García de Espinoza, casa s/n, frente a la redoma de parque central, Tucupita, Estado Delta Amacuro…Durante la Unión Matrimonial, con el Ciudadano: HOLBEIN GALEANO no logramos procrear ningún Hijo…”, “…En los primeros meses de matrimonio…mantuvimos una relación normal…hasta que a finales de Noviembre del 2005, debido a ciertas diferencias existentes entre nosotros decidí Abandonar el domicilio conyugal Que hasta ese momento habíamos mantenido en común…”, “…durante la unión matrimonial no adquirimos bienes en común…”. Solicitó la acción de divorcio fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
Admitida la demanda en fecha 22 de Junio de 2009, se emplazó a las partes para después del cuadragésimo quinto día siguiente a su citación para el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso.
Consta en autos del expediente la materialización de la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo en fecha 30/06/2009.
En fecha 07 de Julio de 2009, consigna el Alguacil del Tribunal el Recibo de citación debidamente firmado por el demandado HOLBEIN GALEANO, quien le manifiesta que su numero de cédula actual es V- 24.934.445, por cuanto, adquirió la nacionalidad venezolana.
En fecha 24/11/2009 el Tribunal ordena realizar computo por secretaría de los Cuarenta y Cinco (45) continuos transcurridos desde la fecha de la consignación realizada por el Alguacil del Recibo de Citación debidamente firmado pro el demandado.
El Secretario del Tribunal en fecha 24/11/2009 deja constancia: Que desde el Siete (7) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) exclusive, hasta el Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) inclusive, transcurrieron Cuarenta y Cinco (45) días continuos, correspondiendo el Primer Acto Conciliatorio el día Dos (2) de Octubre de 2009, es decir, el primer día de despacho siguiente. Los días de receso judicial (15 de agosto al 15 de septiembre), no son computables.
II
UNICA:
Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/roilena.
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