REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Exp. N° 9053-2009

I
DE LAS PARTES:

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.045.728, de este domicilio, asistida por el Abogado ARGENIS RAMON MARQUEZ, Inpreabogado N° 68.434.
JUSTICIABLE DEMANDADA: Ciudadana YHADIRA BELLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.866.105, de este domicilio.

MOTIVO: DESLINDE
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

En fecha 31-10-2008, se recibe oficio N° 3510-226-2007, fechado 09-10-2007, emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo del expediente Nº 809-2009, nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, juicio de DESLINDE incoado por la Ciudadana CARMEN MARIA SOTO DE GONZALEZ, cédula de identidad Nº 3.045.728, contra la Ciudadana YHADIRA BELLO. De conformidad con el artículo 725, Código de Procedimiento Civil, se declaró abierto a pruebas.
Mediante escrito presentado por la Abogada CARLY PATRICIA SOTILLO, Inpreabogado Nº 125.692, Apoderada Judicial de la justiciable demandada, solicitó la reposición de la causa, conforme al artículo 208, Código de Procedimiento Civil.
A través de auto fechado 22-10-2009, este Juzgado negó la petición de la parte demandada, en cuanto a la reposición presentada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Revisadas todas y cada una de las actas que forman la presente causa se pudo constatar al folio Diecisiete (17) que el Juzgado A Quo, se trasladó y constituyó a la dirección donde está enclavado el inmueble objeto del deslinde propuesto en el caso sub examine; señalando además que la Ciudadana Jueza “…instó a las partes para que de mutuo acuerdo señalaran según sus criterios por donde debería quedar fijado el lindero, manifestando las partes disconformidad de parte y parte…”; no habiendo más que practicar se ordenó regresar a la sede habitual del Juzgado.
Con diligencia de fecha 14-07-2009, la parte demandada, solicitó la remisión del Expediente a este Tribunal, lo cual fue acordado y cumplido por el Juzgado A Quo, dándosele entrada como fue descrito en la parte inicial de la narrativa del presente fallo.
Es oportuno señalar que en el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas, el Juzgado de Municipio es el competente para admitir la solicitud de deslinde, el cual emplazará a las partes para que acudan a la operación de deslinde en el día y hora fijados dentro de los cinco días siguientes a la constancia de la última citación de los intervinientes, dicho acto se llevará a efectos bajo los parámetros del artículo 723, Código de Procedimiento Civil, con la presencia de las partes y del práctico designado, en cuyo acto pueden -las partes- expresar su disconformidad con el lindero provisional que fije el Tribunal; no re aprecia que el Juzgado A Quo haya fijado el lindero provisional en el sub iudice, para darle así la oportunidad a la parte accionada de ejercer oposición al lindero fijado por la Jurisdicente de Municipio, vulnerando así el derecho a la defensa subvirtiendo el orden procesal en el caso de marras. En consecuencia, este Tribunal deberá reponer la causa al estado de practicar de nuevo el acto de deslinde. Y ASÍ SE DECLARARÁ.
UNICA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 11, 12, 242, 243, 254, 723 y 725, Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar de nuevo la operación de deslinde, fijando los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos, si fuere necesario, tomando en consideración lo previsto en la norma adjetiva civil. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

Se ordena bajar el expediente al Juzgado A Quo a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, siendo las 02:45 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente, se libró oficio Nº 523-2009. CONSTE.-

El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-