REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009.000023.
PARTE ACTORA: MARCELINO RAMON MORENO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.940.814.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO VALLE, Cedula De Identidad Nº 1.957.866.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER GONZALEZ, I.N.P.R.E. N| 68.462.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy trece (13) de Noviembre de 2009; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen a la misma por la parte demandante el ciudadano: MARCELINO RAMON MORENO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la procuradora de Trabajadores abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.022, por una parte; y por la otra, la (Parte Demandada), el ciudadano: JOSE IGNACIO VALLE, Titular de cedula de identidad Nº 1.957.866, debidamente asistido por el Abog. LUIS JAVIER GONZALEZ, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 68.462, Dándose inicio a la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar al ciudadano: MARCELINO RAMON MORENO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000.00 BS F. ), pagaderos de la siguiente manera: quinientos bolívares (500.00BS) en este acto y la cantidad de dos mil quinientos (2.500.00.Bs. ) para el día dieciséis (16) de diciembre de 2009, Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante: QUE ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo copia de la presente acta a las mismas. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, de igual manera se deja expresa constancia que el ciudadano: MARENO JIMÉNEZ MARCELINO RAMON manifestó a este tribunal que en virtud de de que se encuentra enfermo se le hace imposible trasladarse a esta ciudad el día (16) dieciséis de diciembre de 2009, debido que tiene que realizarse unos exámenes medico ese día y que el dinero consignado le sea entregado a mi hijo el ciudadano Moreno Franco Guillermo Ramón Titular de la Cedula de identidad Nº 17.526.319 ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.

PARTE DEMANDANTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

PARTE DEMANDADA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.


SECRETARIA JUDICIAL.