REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009.000024.
PARTE ACTORA: JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA Y JOSSELIN MIGSAIDA GOMEZ CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 20.976.902 y 19.859.438. Respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: Empresa 3 N INGENIEROS C.A. ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR BARRETO. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115. 744..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de 2009, comparecen ante este despacho, las ciudadanas: JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA Y JOSSELIN MIGSAIDA GOMEZ CONTRERAS, identificadas suficientemente en autos y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de (Parte Demandante) en el presente Juicio, de igual manera comparece la Procuradora de Trabajadores Abog. FRANEIRA RIOS, I.N.P.R.E. Nº 113.022, en su condición de Apoderada Judicial, por una parte; y por la otra, la (Parte Demandada), Empresa 3 N INGENIEROS representada por su Apoderado Judicial Abog. EDGAR BARRETO, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 115.744, Dándose inicio a la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a las ciudadanas JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA Y JOSSELIN MIGSAIDA GOMEZ CONTRERAS: , plenamente identificadas en autos, para la primera la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (.320.00 BS F. ), pagaderos para el día miércoles (18) de Noviembre de 2009, y para la segunda la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (620.00 BS F. ), pagaderos para el día miércoles (18) de Noviembre de 2009, Para si dar por terminado el proceso y concluida la presente causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante: QUE ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo copia de la presente acta a las mismas. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
PARTE DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
SECRETARIA JUDICIAL.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009.0000024.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
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