REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: YH02-L-2009-000007
AUTO

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano: Abog. OMER ANTONIO FIGUEREDO, I.N.P.R.E. Nº 63.196 en su condición de apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS R.VALDERREY, parte demandante en la presente causa, mediante el cual desiste del procedimiento en virtud que le fueron cancelados en su totalidad las prestaciones sociales a mi representado, según lo acordado en el acta de mediación celebrada ante este Tribunal en fecha diez (10) de junio de 2009, en consecuencia Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, ahora bien por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo, se ordena el archivo Judicial del expediente, líbrese oficio de remisión CUMPLASE.
El JUEZ TEMPORAL.
Abg. Asdrúbal José Lugo.
LA SECRETARIA.
Abg. Isbelia Astudillo.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. Isbelia Astudillo

Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: A.L.