REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: YP21-L-2009-000036
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009.000036.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.373.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ARCADIO BRITO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289.
PARTE DEMANDADA: PEPSI – COLA VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE. . Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282.
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) del día de hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2009, comparecen ante este despacho voluntariamente el ciudadano: JULIO CESAR RIVAS, identificados suficientemente en autos y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de (Parte Demandante) en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abog. ARCADIO BRITO, I.N.P.R.E. Nº 67.289., por una parte; y por la otra, la (Parte Demandada) “Empresa PEPSI- COLA VENEZUELA C.A.”, representada legalmente por la ciudadana: Abog. MAIRALEJANDRA INFANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282, según se puede evidenciar del documento poder que fue consignado en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, fueron agregados a los autos de la referida causa, se deja expresa constancia que ambas partes renuncian al lapso establecido en el artículo 128 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar al ciudadano: JULIO CESAR RIVAS, plenamente identificado en autos, la cantidad de TREINTA Y UNO MIL BOLÍVARES FUERTES (31.000.00 BS F. ), pagaderos en este acto mediante cheque de Gerencia del banco Provincial por la cantidad de TREINTA Y UNO MIL BOLÍVARES FUERTES (31.000.00 BS F. ) N° 00132881 a nombre del demandante. Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante: QUE ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.. Este Tribunal ordena el archivo del expediente en virtud que no existe materia sobre el cual seguir conociendo, se le otorgo copias certificadas de la presente acta a las partes. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
SECRETARIA JUDICIAL.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009.000036.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINA
Hora de Emisión: 9:48 AM
Asistente que realizo la actuación: A.L.
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