REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: YP21-L-2009-000026


ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009.000026.
PARTE ACTORA: ROSNELLY DEL VALLE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.659.987.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COMPUCENTER. C.A”.
REPRESENTANTE LEGAL: FREDDY PINTO, titular de la Cedula de Identidad. Nº 11.206.160.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARCADIO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.289.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2009, comparecen ante este despacho, la ciudadana: ROSNELLY DEL VALLE SALAZAR identificada suficientemente en autos y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de (Parte Demandante) en el presente Juicio, de igual manera comparece su Apoderada Judicial, Abog. FRANEIRA RIOS, I.N.P.R.E. Nº 113.022., por una parte; y por la otra, la (Parte Demandada) “Empresa COMPUCENTER. C.A, representada legalmente por el ciudadano, FREDDY PINTO, Titular de cedula de identidad Nº 11.206.160, y estando debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARCADIO BRITO inscrito en el I.N.P.R.E Nº 67.289, Dándose inicio a la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar a la ciudadana: ROSNELLYS DEL VALLE SALAZAR, plenamente identificado en autos, la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000.00 BS F. ), pagaderos en dos cuotas una para el día treinta (30) de noviembre de 2009, por un monto de dos mil bolívares (2.000.00 BS F.) y la otra para el día dieciocho (18) de diciembre de 2009, por un monto de dos mil bolívares (2.000.00 BS F.) Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante: QUE ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes; asimismo copia de la presente acta a las mismas. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PARTE DEMANDANTE.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.




PARTE DEMANDADA.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.





SECRETARIA JUDICIAL.







Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009.000026.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR







Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: