REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
199° y 150°
Tucupita, Seis (06) de Noviembre de 2009
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: YP21-L- 2009-000009
PARTE ACTORA: MIGUEL ROJAS
Abg. ASISTENTE: FRANEIRA RIOS I. P. S. A. N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: SIXTO RAFAEL MORENO WASHINTON
Abg. ASISTENTE: CRUZ RAMON PINO, I .P. S. A. N°: 24.265.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre de 2009, siendo las Dos (02:00 PM), de la tarde, fecha y hora para que se realice la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa Nº: YP21-L-2009-00009, se dio inicio a la Audiencia y el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia por ante este Tribunal el ciudadano: MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 19.386.383, domiciliado en Barrio Los Cocos, casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte Actora en la presente causa, debidamente asistido, por la Abogada: FRANEIRA RIOS I. P. S. A. N° 113.022. Igualmente compareció el Ciudadano: SIXTO RAFAEL MORENO WASHINTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.612.646, domiciliado en la calle Principal S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada en esta causa, debidamente Asistido por el Abogado: CRUZ RAMON PINO, IPSA Nº: 24.285 Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez, invito a las partes hacer uso de los medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, el Actor ciudadano: MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 19.386.383, antes identificado, debidamente asistido, por la Abogada: FRANEIRA RIOS I. P. S. A. N° 113.022, quien manifestó al Tribunal que reclama sus prestaciones sociales por haber trabajo, para el demandado como obrero de llano. Seguidamente interviene el Ciudadano: SIXTO RAFAEL MORENO WASHINTON, antes identificado, debidamente Asistido por el Abogado: CRUZ RAMON PINO, I .P. S. A. N°: 24.265, quien OFRECE, al demandante, Ciudadano: MIGUEL ROJAS, antes identificado, la cantidad de: UN MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), como pago único, que de ser aceptados por el Demandante, le cancelaré en este mismo acto. Seguidamente interviene la Abogado Asistente del Actor FRANEIRA RIOS, antes identificada, quien Expone: ACEPTO y ESTOY CONFORME a nombre de mi asistido, por las cantidades ofrecidas por concepto de Prestaciones Sociales. El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado por el ciudadano: MIGUEL ROJAS,, antes identificado,y Aceptado por el Actor, Ciudadano: SIXTO RAFAEL MORENO WASHINTON. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: CERRAR Y ARCHIVAR el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPERECIENTES
EL ACTOR
ABOGADA ASISTENTE
EL DEMANDADO
Abg. ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
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