REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000858
ASUNTO : YP01-P-2007-000858


RESOLUCION No. 475.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. WILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FRANCIS LEIBA.
VÍCTIMA: KERVIS RAFAEL LUGO LEON y ROTHSSERS JOSE ZAPATA CASIQUE.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima los ciudadanos: KERVIS RAFAEL LUGO LEON y ROTHSSERS JOSE ZAPATA CASIQUE, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: YHEISSY COROMOTO CASIQUE ZAMBRANO, venezolana de 31 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 12.650.836, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante el Consejo de Protección con sede en Casacoima Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro lo siguiente:


“….en si el problema no fue conmigo, sino directamente con mi hijo ROTHSSERS JOSE ZAPATA CASIQUE…resulta que paso una hija de la señora Francia..yo estaba afuera con mi hijo…y un vecino de nombre Kelvin luego estaba sentado al frente de su casa la cual queda al frente de la mis, el lanzo una semilla de tamarindo y se la pego a la niña, entonces esta niña le dijo ala mama que había sido ROTHSSERS quien le había pegado una piedra, la señora sin preguntar se dirigió a hacia donde estábamos nosotros y con un vocabulario extremadamente vulgar se dirigió a los niños aun cuando Kelvin decía que había sido él, ella hizo caso omiso y siguió con las ofensas hacia mi hijo …”
Visto y analizado los hechos antes narrado se observa que si bien es cierto que la ciudadana: YHEISSY COROMOTO CASIQUE ZAMBRANO, expreso que la ciudadana FRANCIS LEIBA, le reclamó con palabras extremadamente vulgar, lo narrado por la presunta victima YHEISSY COROMOTO CASIQUE ZAMBRANO y corroborado por los adolescentes KERVIS RAFAEL LUGO LEON y ROTHSSERS JOSE ZAPATA CASIQUE, desde el punto de vista del Derecho Penal, hablar de manera vulgar no es una conducta relevante.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que El Ministerio Público, luego de la recepción de la denuncia, solicitará al juez de control, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal.
En tal sentido estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que los hechos narrados no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: YHEISSY COROMOTO CASIQUE ZAMBRANO; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON





LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA