REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2001-000008
ASUNTO : YJ01-S-2001-000008

RESOLUCION No. 484.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ANDY EDWARDS, indocumentado.
VÍCTIMA: El Estado.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.


En fecha 26 de abril de 2001, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el derogado artículo 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde aparece como imputado el ciudadano ANDY EDWARDS, indocumentado, quien fue presentado por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal observa que al imputado se le impuso la condición de cancelación de una multa de 1.448.447, bolivares vigente para el momento de los hechos, los cuales fueron efectivamente cancelados por el imputado según comprobante de depósito No. 77265765 de fecha 30 de abril de 2001, ante el Banco de Venezuela, cuyo original cursa al folio 25 del presente expediente.

En fecha 02 de mayo de 2001, el Tribunal dicta decisión donde vista la consignación de la referida planilla de deposito, verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y ordena la entrega de la embarcación y todos los objetos incautados al ciudadano: ANDY EDWARDS, indocumentado, Estableciendo que por auto separado dictara el sobreseimiento correspondiente por extinción de la acción penal.


Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia de presentación y el tiempo transcurrido, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 el cual dispone que:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado según lo expuesto en el acta levantada por este Tribunal, ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano ANDY EDWARDS, indocumentado, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ANDY EDWARDS, indocumentado, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese y déjese copia
EL JUEZ,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA