REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000638
ASUNTO : YP01-P-2009-000638
RESOLUCION No. 487.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: Luís Alfredo Salazar.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Yonna Cedeño González.
DEFENSA: Abg. María Belén López.

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud por la Abg. María Belén López, en su carácter de defensora pública del ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro, V- 18 172 846, residenciado en la Urbanización Brisas del Triunfo 2 Calle el Productor, Casa Sin Numero, mediante la cual pide se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

En fecha 05 de Agosto de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó medida privativa judicial de libertad al referido ciudadano tomando en consideración que el mismo presenta por ante este Circuito Judicial Penal, los asuntos YP01-P-08-217 de fecha 04-04-08 y YP01-P-09-473, donde en fecha 09-06-09, sin embargo hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en los referidos asuntos a pesar de la fecha en que fueron iniciados.

Los hechos objeto del presento asunto, constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público en su escrito de acusación como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano.

Señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración la extensa distancia entre el sector el Triunfo del Municipio Casacoima hasta la sede de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro, V- 18 172 846, residenciado en la Urbanización Brisas del Triunfo 2 Calle el Productor, Casa Sin Numero, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA