REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000638
ASUNTO : YP01-P-2009-000638
RESOLUCION ADMISION DE HECHOS No. 488.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: LUÍS ALFREDO SALAZAR.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Yonna Cedeño González
DEFENSA: Abg. María Belén López.


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS


En fecha 15 de octubre de 2009, se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, asistido por su defensora pública Abg. María Belén López, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:



I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro, V- 18 172 846, residenciado en la Urbanización Brisas del Triunfo 2 Calle el Productor, Casa Sin Numero, Tucupita Estado Delta Amacuro.







II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

El presente se inicia en fecha 01 de agosto de 2001, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, quienes aprehendieron al ciudadano: Luís Alfredo Salazar, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector Carretera Bolívar, a la altura de las Brisas del Triunfo II, donde escucharon un disparo, y alistaron a una persona de sexo femenino, que se les acercaba a la comisión gritando y pidiendo auxilio manifestando que le estaban matando a su hijo un sujeto llamado EL NiÑO, y el hermano a quien apodan CHEO, LE ESTABAN DISPARANDO A SU HIJO DE NOMBRE Fernando Márquez, a poco del lugar afirman los funcionarios que avistaron a dos sujetos de sexo masculino quienes al ver a la comisión policial salieron corriendo y se introdujeron en una vivienda de color blanca y uno de ellos presuntamente llevaba en sus manos un objeto de inmediato se inició la persecución de acuerdo al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y se introducen a la vivienda logrando detener a uno de los sujetos en la sala de la vivienda quien tenía presuntamente en sus manos un arma de fuego tipo chopo. De Igual forma de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó que seria objeto de una inspección de persona, encontrándole presuntamente en su ropa 23 perdigones de plomo, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le impuso de los derechos como imputados de conformidad al 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 05 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: ADELAIDA MARIA ESPINOZA DE MARQUEZ, por ante la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“….me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada, cuando escuche que un vecino de por allí que le dicen el NIÑO, estaba discutiendo con mi hijo de nombre FERNANDO MARQUEZ, de 20 años…uno de los que estaba con el que le trajeran la pistola y yo cuando vi venia corriendo a uno que le llaman JOAN el papa es apellido CARRASCO, traía chopo y disparo hacia arriba y luego se lo dio a el Niño, y el Niño, lo agarró…al ver la patrulla salieron corriendo y se metieron en su casa…”


El funcionario CARLOS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicó experticia al arma incautada, dejando constancia que la misma se trata de un arma de fuego que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de CHOPO y 23 esferas de diferentes tamaños elaboradas en metal.

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abg. Yonna Cedeño, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación y define la participación del ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, como presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación ilicita, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.



IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal impuso al acusado: LUÍS ALFREDO SALAZAR, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensora que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, es de 3 a 5 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 04 años de prisión, y por cuanto el ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer se rebaja en un tercio, quedando la pena en (02) años y 08 meses, por cuanto se rebajo un tercio (1 año y 4 meses).

En consecuencia la pena en definitiva es de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: LUÍS ALFREDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro, V- 18 172 846, residenciado en la Urbanización Brisas del Triunfo 2 Calle el Productor, Casa Sin Numero; a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Asimismo se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 de octubre de 2009.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA