REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000436
ASUNTO : YP01-P-2009-000436
RESOLUCION No. 438.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: KENNEDY MADUKA CHINOSO.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Yonna Cedeño González.
DEFENSA: Abg. Abg. Eduardo Sotillo y Abg. Ángel Gregorio Lara.


Se inició la presente causa el día 27 de mayo de 2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes en fecha 27 de mayo de 2009, aprehenden al ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, natural de Nigeria, titular de la cédula de identidad V- E-88.812.948; quien esta debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. Eduardo Sotillo y Abg. Ángel Gregorio Lara.

Este Tribunal Primero de Control, considera que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, cuando eran aproximadamente las 03:50 horas de la madrugada del día de miércoles 27 de mayo de 2009, encontrándose en labores de patrullaje por las riveras del río Orinoco, por la comunidad de Playa Alta, donde lograron avistar en una ranchería indígena un embarcación con matricula trinitaria distinguida con el nombre de JAIKARAN No. TFV473, notando la presencia de una persona extranjera, quienes al notar la presencia policial presuntamente se dieron a la fuga en la carrera un funcionario que vestía franela negra afirman que hizo uso de un arma de fuego.

Los funcionarios policiales dejan constancia que procedieron a responder a los disparos una vez finalizado el intercambio de disparos los funcionarios procedieron a rastrear la zona encontrando a un ciudadano que presuntamente portaba un arma de fuego y manifestó que estaba herido, prestándole los primeros auxilios, encontrando en su poder un koala encontrando dentro del mismo 10 envoltorios de presunta droga y un arma de fuego con cinco cartuchos cuatro percutidos y uno sin percutir.

Asimismo dejan constancia que la sustancia se trata de restos de vegetales con un peso aproximado de 93 gramos, sin embargo al practicarse la experticia botánica correspondiente arrojo como resultado 81 gramos con 100 miligramos de Marihuana.

Los funcionarios policiales al verificar que el ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, se encontraba herido le prestaron los primeros auxilios, trasladándolo hasta el sector el volcán, donde por vía telefónica se comunicación al 171 y acudió una ambulancia conducida por el ciudadano NEOMAR DIAZ, en compañía del paramédico MIROSLEIDIS RAMIREZ, y fue trasladado hasta el Hospital Luís Razetti, y por motivos de estado delicado de salud, fue trasladado para la ciudad de Maturín Estado Monagas, para que sea atendido en el Hospital Manuel Núñez Tovar, quedando el mismo hospitalizado bajo la custodia policial.

Este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho constitucional de la salud y la vida del ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, y por estar fuera de la jurisdicción del Tribunal, suspendió la audiencia de presentación hasta tanto sea dado de alta por los galenos y esté en condiciones para ser oído por el Tribunal, como en efecto ocurrió el día 02 de Julio de 2009, fecha en que se realizó la audiencia de presentación.

Asi las cosas, los funcionarios explanan en el acta policial que luego de dejar el herido en el sector el Volcán, se trasladan nuevamente hasta el lugar de los acontecimientos y se percatan que la embarcación de matricula trinitaria no se encontraba en el lugar, ya que no quedó funcionario custodiando la zona.

Que se entrevistaron con un ciudadano de nombre JUAN GARCIA y con GUZMAN JESUS SABAS, quienes le indicaron que las personas se retiraron del lugar en la embarcación de un ciudadana de nacionalidad extranjera conocido con el nombre de STEVE, donde montaron varios bolsos de color negro que sacaron dentro de un matorral.

Cursa al folio 14 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: GUZAMAN JESUS SABAS, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“….Yo me encontraba en mi residencia…y pude observar a cuatro ciudadanos que se encontraban en un bote a la orilla del río los cuales al ver la embarcación de la Policía salieron corriendo tres de ellos por el costado de mi casa, se internaron dentro de mi hacienda y uno de ellos llevaba puesto una franela de color negro y llevaba un bolso pequeño de color negro en las manos, luego dos policías salieron corriendo detrás de ellos, luego se escucharon varios disparos y al terminar salio un ciudadano de color negro herido…a los tres ciudadanos que corrieron primera vez que los veo, pero al chofer del bote lo conozco por el nombre de STEVE…bueno yo pude ver unos bultos de papel aluminio y me dijo un funcionario que parecía ser (MARIHUANA)…”

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde presuntamente se incautó la presunta droga.


En fecha 01 de agosto de 2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Llegado el día 25 de septiembre de 2009, fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. Eduardo Sotillo y Abg. Ángel Gregorio Lara; la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO, acusó formalmente por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en esa oportunidad admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa del ciudadano acusado haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruyo al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado: KENNEDY MADUKA CHINOSO, su deseo de admitir los hechos y la imposición de la pena correspondiente.

En consecuencia se procede a imponer la penalidad correspondiente conforme al punto que sigue:

PENALIDAD

Así tenemos que el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de cuatro a seis años, cuya pena aplicable conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de cinco años. Ahora bien, por cuanto el ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, no tiene antecedentes penales, aunado al hecho de que el referido ciudadano a raíz de hecho cometido resultó gravemente lesionado en el maxilar quedando notablemente imposibilitado para hablar, este juzgador aplica el termino inferior, vale decir 4 años.

Por existir varios delitos imputados, se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual dispone que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, comporta una pena de 3 a 5 años de prisión, tomándose en consecuencia la pena mínima es decir 3 años, y por mandato del referido articulo se toma la mitad cuyo cantidad es 1 año y 6 meses.

El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, prevé una pena de 03 meses a 2 años, siguiente la regla anterior se toma 1 mes y 15 días.

Al sumar todos los montos anteriores quedaría en 05 años, 07 meses y 15 días.

Asi las cosas por cuanto el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo todas las circunstancias tomando en consideración la responsabilidad del acusado de asumir los hechos que le imputa en esta audiencia el ministerio Público. Asimismo, el ahorro que implica al Estado el llevar un asunto a juicio oral y público a sabiendas del acusado que la sentencia va a resultar condenatoria se le rebaja un terció en consecuencia la pena aplicable al acusado es de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y DIEZ (10) DIAS. Asimismo se le condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera del pago de costas al hoy condenado, de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la destrucción de la sustancia. Se ordena poner a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Venezolana (Darfa) el arma incautada.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: KENNEDY MADUKA CHINOSO, natural de Nigeria, titular de la cédula de identidad V- E-88.812.948; a cumplir la pena de (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera del pago de costas al hoy condenado, de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la destrucción de la sustancia. Se ordena poner a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Venezolana (Darfa) el arma incautada. TERCERO: Notifíquese a la embajada respectiva. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil 2009.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA