REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000789
ASUNTO : YP01-P-2009-000789
RESOLUCION No. 434.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ISAAC ENRIQUE MARCANO.
VICTIMA: CARMEN DAYANA CARRASQUEL.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NOEL RIVAS.
DEFENSA: ABG. ELIO ARZOLAY.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: ISAAC ENRIQUE MARCANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 15.336.692; estando debidamente asistido por el Defensor Público ABG. ELIO ARZOLAY.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial por cuanto el día 26 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente a las 7 de la noche se presentó a la comisaría El Volcán, una ciudadana que se identificó como CARMEN DAYANA CARRASQUEL, quien manifestó que el ciudadano: ISAAC ENRIQUE MARCANO, la había agredido físicamente en la comunidad de Guacasia.

En tal sentido los funcionarios policiales se trasladan hasta el referido sector siendo señalado el ciudadano: ISAAC ENRIQUE MARCANO, como su agresor, acto seguido los funcionarios policiales proceden a aprehenderlo y a leerle los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana: CARMEN DAYANA CARRASQUEL, expreso ante la Policía Municipal que se encontraba al frente de la casa se su mama y tuvo una discusión con el ciudadano: ISAAC ENRIQUE MARCANO, y se dirigieron groserías y comenzó a golpearla en la cara. Que luego se dirigió al modulo policial e interpuso la denuncia.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, sin embargo el Dr. Gil Jesús, adscrito al Hospital Luís Razetti, dejó constancia que la ciudadana: CARMEN DAYANA CARRASQUEL, fue examinada en ese centro hospitalario y no le visualizó lesiones. Sin embargo aun falta el resultado del Medico Forense.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ISAAC ENRIQUE MARCANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 15.336.692; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial. Y la prohibición de acercarse y molestar a la victima CARMEN DAYANA CARRASQUEL.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ISAAC ENRIQUE MARCANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 15.336.69, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial. Y la prohibición de acercarse y molestar a la victima CARMEN DAYANA CARRASQUEL. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA