REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000879
ASUNTO : YP01-P-2009-000879
RESOLUCION No. 504.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADOS: LEONEL FLORES, JORDAN MENDOZA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ, JOSE MOSQUEDA, y GEITER CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad, Nº 19.386.026, 18.385.157, 18.386.265, 13.396.209 y 16.216.322.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: CAZA y RECOLECCION DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL. Abg. VILMA VALERO DELGADO.
DEFENSA: Defensor Privado, Abg. Leonel Bolaños.



Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento ordinario, a los ciudadanos: LEONEL FLORES, venezolano de 19 años de edad, nacido en fecha 20/09/1.990, titular de la cedula de identidad Nº 19.386.026, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, JORDAN MENDOZA, venezolano de 24 años de edad nacido en fecha 23/07/1.985, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.157, residenciado en el Barrio el Cafetal calle 2 casa sin numero de esta ciudad, JUAN CARLOS HENRIQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/01/85, titular de la cedula de identidad Nº 18.386.265, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4 casa Nº 22, JOSE MOSQUEDA, venezolano de 38 años de edad nacido en fecha 17/11/1970, titular de la cedula de identidad, Nº 13.396.209, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Calle 5 casa s/n y GEITER CEDEÑO, venezolano de 30 años de edad nacido en fecha 23/08/1.979, titular de la cedula de identidad, 16.216.322, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Calle 5 casa S/N; estando debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. Leonel Bolaños.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos: LEONEL FLORES, JORDAN MENDOZA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ, JOSE MOSQUEDA, y GEITER CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad, Nº 19.386.026, 18.385.157, 18.386.265, 13.396.209 y 16.216.322, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional, de Venezuela, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día 18 de octubre de 2009, en el sector Boca Grande del caño Macareo, de esta jurisdicción, por cuanto los mismos iban a bordo de una embarcación tipo balajú de nombre Dalias, sin matricula, y al efectuar la revisión de la misma hallaron cuatro ejemplares muertos de la fauna silvestre comúnmente denominados lapa, carne fresca especie tigre, dos paují, dos especies de venado y una iguana.. Asimismo se halló una caja de conchas de calibre 16 sin percutir.

Posteriormente fueron trasladados al Comando de la Guardia Nacional, al igual que los objetos incautados, fueron impuestos de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenidos a la orden del fiscal Abg. VILMA VALERO DELGADO.
En tal sentido, esa representación fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los referidos ciudadanos, consistente en presentaciones cada treinta (30) días.

Solicitó la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y sean remitidas las resultas que conforman la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado para continuar con las investigaciones de rigor.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como delito CAZA y RECOLECCION DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, este Tribunal observa que de las actas cursantes en el presente asunto, la comisión de un hecho punible como lo es el delito de CAZA y RECOLECCION DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: LEONEL FLORES, JORDAN MENDOZA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ, JOSE MOSQUEDA, y GEITER CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad, Nº 19.386.026, 18.385.157, 18.386.265, 13.396.209 y 16.216.322; pueden ser presuntos autores del referido hecho punible.

Sin embargo, establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los motivos para otorgar la Medida Privativa puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medida menos gravosa para los imputados deberá imponérsele en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa el Tribunal que los imputados poseen arraigo en el país así como una buena conducta predelictual, según se aprecie en el expediente y en el sistema informático Juris 2000.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos: LEONEL FLORES, JORDAN MENDOZA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ, JOSE MOSQUEDA, y GEITER CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad, Nº 19.386.026, 18.385.157, 18.386.265, 13.396.209 y 16.216.322, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos: LEONEL FLORES, JORDAN MENDOZA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ, JOSE MOSQUEDA, y GEITER CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad, Nº 19.386.026, 18.385.157, 18.386.265, 13.396.209 y 16.216.322, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

Abg. OLEIDA URQUIA