REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000041
ASUNTO : YJ01-P-2001-000041
RESOLUCION No. 510.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: GEORBELIS DEL VALLE GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488350.
VÍCTIMA: HERNANDEZ MEDINA JHONATAN ENRIQUE.
DEFENSA PUBLICA: Abg. OSWALDO PEREZ.
DELITO: ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.



Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, en relación a la causa seguida al acusado: GEORBELIS DEL VALLE GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488350; debidamente asistido por su Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público.


En fecha 26 de junio de 2002 se realizó la audiencia preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el derogado articulo 36 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose fijada la audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al referido ciudadano; al respecto el Tribunal observa que cursa en autos copia del Certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde certifican que el ciudadano GEORBELIS DEL VALLE GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488350, falleció en fecha 12 de marzo de 2009, a causas de hemorragia interna por herida de arma de fuego en región dorsal abdominal regios izquierda, según certificado expedida por la Dra. Marlene López de Castro, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, dispone el articulo 103 del Código Penal que la muerte del procesado extingue la acción penal. Asimismo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado. Igualmente establece el artículo 318 numera 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: GEORBELIS DEL VALLE GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488350.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: GEORBELIS DEL VALLE GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488350; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del referido código adjetivo penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA