REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000788
ASUNTO : YP01-P-2009-000788

RESOLUCION No. 513.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA.
VICTIMA: JOSE ANTONIO MARQUEZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral primero del Código Penal.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel.



Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS, quien mediante escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2009, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oir al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Asi las cosas, se observa que en fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. De igual forma se decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-09 1970, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.117.399, obrero, soltero, residenciado en la calle 4 del barrio Villa Bolivariana, casa sin número, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa y se ordenó la práctica del examen forense al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, a los fines de determinar las presuntas lesiones sufridas. Se declaró sin lugar la solicitud de reconstrucción de los hechos, tomando en cuenta la declaración rendida por el imputado. .


El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a la complejidad del caso por tratarse de un HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

La prorroga en un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y asi poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ.,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA