REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000791
ASUNTO : YP01-P-2009-000791
RESOLUCION No. 515.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: MARCO ANTONIO LEON HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 5.373,828, de 53 años de edad, de estado civil soltero, y del ciudadano JOSE VALERY ZAMBRANO, venezolano, de 32, años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.440.
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 4º del Código Penal.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. María Belén López.
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS, quien mediante escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2009, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Asi las cosas, se observa que en fecha 01 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes y practica las diligencias solicitadas por la defensa. Se decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MARCO ANTONIO LEON HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 5.373,828, de 53 años de edad, de estado civil soltero, y del ciudadano JOSE VALERY ZAMBRANO, venezolano, de 32, años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.440; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró sin lugar la Medida Cautelar interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a la complejidad del caso por tratarse de un HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 4º del Código Penal, aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron ratificadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
La prorroga en un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y asi poder ejercer el derecho a la defensa.
La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
La defensora pública Abg. María Belén López, presentó escrito donde solicita se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos, en tal sentido este juzgador examinó las actuaciones cursantes en el presente asunto y verificó que no han variados los supuestos que estimó este juzgador para decretar la privación judicial de libertad a los ciudadanos: MARCO ANTONIO LEON HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 5.373,828, de 53 años de edad, de estado civil soltero, y del ciudadano JOSE VALERY ZAMBRANO, venezolano, de 32, años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.440, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo. Asimismo se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus defendidos. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ.,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA