REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000063
ASUNTO : YP01-P-2006-000063
No. 520.-

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las causas No. YP01-P-06-63 y No. YP01-S-2004-395, al respecto este Tribunal observa:

Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. YP01-P-2006-63, iniciada en fecha 29 de Diciembre de 2006, donde aparece como imputado el ciudadano: PABLO ARCENIO RODRIGUEZ SARABIA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 20-10-1971, 35 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Avenida Principal de San José de Cocuina, casa N° 47, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 11.214.294, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó la acusación en fecha 08 de Octubre de 2009; por la presunta comisión del VIOLACIÓN y LESIONES, previsto y sancionado 374 Y 413 del Código Penal en perjuicio de Los ciudadanos Andrés Avelino León y Bartola Rincones

Asimismo se observa que fue remitido a este Tribunal, procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa No. YP01-S-2004-395, donde aparece el referido acusado, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le presento acusación en fecha 30 de Septiembre de 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-S-2004-395 a la No. YP01-P-2006-63, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa No. YP01-S-2004-395a la No. YP01-P-2006-63, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día 11 de Noviembre de 2009, a la 11:00 de la mañana. Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA