REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000883
ASUNTO : YP01-P-2009-000883
RESOLUCION No. 518.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA ORDAZ ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL, SALAZAR MENDOZA ISIDRO y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS.
VICTIMA: DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405, 413, 281 y 203 respectivamente, del Código Penal Venezolano.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE.
DEFENSA: ABG MARIA BELEN LOPEZ MARIN.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por la Defensora Pública ABG MARIA BELEN LOPEZ MARIN, quien solicita revisión de la medida cautelar decretada al ciudadano: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

En fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión donde ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se decretó al ciudadano: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, arresto en la Comandancia de la Policía del Estado por ser su sede natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2 ejusdem.

En la referida decisión este Tribunal estableció que:

“…es cierto que el funcionario OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, afirma que no disparó, lo que se contrapone al lo afirmado por el ciudadano: MILANO TEODULO ROMULO, quien expresa lo contrario. Aspecto difícilmente de corresponder con la realidad dado que presuntamente OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, estaba a cierta distancia del vehiculo, ya que afirmó que se encontraba cerca de la camioneta Runner, marca Toyota, perteneciente a la Policía del Estado. Sin embargo, a todas estas, haya disparado o no, el mismo aparentemente tiene responsabilidad ya que afirmó ser el jefe de la comisión y no tomó las previsiones necesarias para resguardar a sus funcionarios. El mismo permitió que funcionarios como RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS, con apenas cinco meses de experiencia estuvieran al frente de un operación con apariencias de peligrosidad, trayendo como resultado la muerte del funcionario DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON, quien en sala asume su responsabilidad al creer que producto de su accionar cayó éste funcionarios…”.

El Ministerio Público, como titular de la acción penal y director de la investigación a ordenado una serie de diligencias cuyas resultas aun no han sido consignadas, que permitan ser examinadas por este Tribunal a fin de verificar si han variado las circunstancias que motivaron la detención cautelar del ciudadano OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL en la comandancia de la Policía.

Asimismo se acuerda el Traslado a la sede del Ministerio Público el día lunes 23 de noviembre de 2009, a las dos de la tarde.

En cuanto a los fiadores del ciudadano: NOA ORDAZ ALEXANDER, los mismos no comparecieron en el día de hoy a fin de tomar juramento.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensora Pública ABG MARIA BELEN LOPEZ MARIN, a favor del ciudadano: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL. Asimismo se acuerda el Traslado a la sede del Ministerio Público el día lunes 23 de noviembre de 2009, a las dos de la tarde.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA