REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000548
ASUNTO : YP01-P-2009-000548
RESOLUCION No. 450.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. WILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE RINCON SEWNANDAN.
VÍCTIMA: ROSALIS MARIA PEREZ GOMEZ.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima la ciudadana: ROSALIS MARIA PEREZ GOMEZ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, bachiller, soltera, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.852.821, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: CARMEN LUIS BELMONTE, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público lo siguiente:
“….me encontraba en una peluquería, mi ex-pareja mando a una sobrina de el a buscar el niño que se encontraba en ese momento conmigo…no me lo quería dar, me dijo que me olvidara del niño y emperezó a decirme cosas, como que no me quería entregar el niño fui al modulo policial de la Sierra donde los funcionarios fueron a buscar el niño, donde la mama de el fue a llevarme el niño al modulo policial, luego me fui para mi casa……”
Visto y analizado los hechos antes narrado se observa que si bien es cierto que la ciudadana: ROSALIS MARIA PEREZ GOMEZ, expreso que su ex pareja JORGE ENRIQUE RINCON SEWNANDAN, se había llevado el niño, hijo de ambos ciudadano, no es menos cierto que luego de estar breve tiempo con él se lo entregó a su madre. Por ser padre ambos tienen derecho sobre el hijo, es por ello que en fecha 26 de abril de 2009, suscribieron acuerdo ante la Comisaría de Casacoima de la Policía General del Estado, donde acudió de manera voluntaria el ciudadano: JORGE ENRIQUE RINCON SEWNANDAN, y se sometió a las Medidas de Protección a favor de la ciudadana y su menor hijo. Asi las cosas no ha narrado la presunta victima ROSALIS MARIA PEREZ GOMEZ, algún otro hecho que desde el punto de vista del Derecho Penal, sea una conducta que se adecue a un tipo penal.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que El Ministerio Público, luego de la recepción de la denuncia, solicitará al juez de control, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal.
En tal sentido estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que los hechos narrados no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: ROSALIS MARIA PEREZ GOMEZ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, bachiller, soltera, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.852.821; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA