REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

N° 453.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ LEON, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. 0LEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO YISTE DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal y Robo Agravado en la modalidad de a mano armada previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte eiusdem.


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS, quien mediante escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2009, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oir al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Asi las cosas, se observa que en fecha 11 de Septiembre de 2009, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO YISTE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.580.004, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 en sus numerales 2° y 3°, así como también el parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal y Robo Agravado en la modalidad de a mano armada previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte eiusdem, quien permanece detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.


El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a la complejidad del caso por tratarse de un HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal y Robo Agravado en la modalidad de a mano armada previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte eiusdem, aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

La prorroga en un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y asi poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ.,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA