REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000812
ASUNTO : YP01-P-2009-000812
RESOLUCION No. 451.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR.
VICTIMA: JESUS DAVID CAMPOS (occiso).
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO
DEFENSA: abg. Cruz Ramón Pino.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido al ciudadano: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, venezolano, de 37 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.227, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Carretera Nacional, Sector La Frontera a 200 metros del restaurante “Mi Terreno”, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; estando debidamente asistido por el Defensor Privado abg. Cruz Ramón Pino.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, por cuanto el día 01 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 06:40 horas de la noche, frente a la C. V. G de esta ciudad, se produjo una colisión de vehículos con persona lesionada, hecho en el cual resultó occiso el ciudadano JESUS DAVID CAMPOS, producto de presunto impacto que tuvo con el vehículo clase camión, tipo chuto, placas 60Z-DBB, marca Iveco, el cual remolcaba un semi remolque, tipo volteo, placas 40J-SAO, conducido por el ciudadano: FREDY MAROT GUERRERO TAFUR.
El ciudadano: JESUS DAVID CAMPOS, fue trasladado hasta la sede del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, quien posteriormente falleció por fractura de de cráneo.
Por tal razón el ciudadano FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, fue informado de las razones de su detención e impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
El funcionario FERNANDO JOSE PAEZ LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Transito Terrestre, realizó las investigaciones preliminares del caso, levantando el accidente, y realizó el croquis respectivo donde se deja constancia de las posiciones de los vehículos, distinguidos con el No. 01 clase camión, tipo chuto, placas 60Z-DBB, marca Iveco, el cual remolcaba un semi remolque, tipo volteo, placas 40J-SAO, conducido por el ciudadano: FREDY MAROT GUERRERO TAFUR.
El vehiculo No. 02, distinguido con la marca Jaguar, color plata, tipo paseo, sin placas, tipo moto, conducido por el hoy occiso ciudadano: JESUS DAVID CAMPOS.
Asimismo dejó constancia según su experiencia y los característicos presentados por el accidente que la causa del mismo se debe a que el conductor de la moto circulaba entre canales o paralelamente a otro vehiculo, en este caso la góndola.
Aunado a lo expresado por el padre de la victima, ciudadano: COSME PABLO MARCANO SALAS, quien manifestó que en el accidente de su hijo, también estaba un autobús, el cual logró localizar y verificar que estaba en el guardafango trasero con rayas que fue de donde según sus dichos pegó la moto, le tomó foto con el teléfono y tiene testigos del accidente entre ellos un sobrino que venía en el autobús, y dijo que la gandola se encontró con la moto. Señaló que el chofer del autobús debió haber visto la moto.
El imputado en presencia de su defensor expreso que venía de descargar la gandola en el patio donde se descarga, y se dirigió hacia la avenida la Rivera, se aproximó al semáforo, donde esta la CVG, venía a 20 o 30 Km. por hora, en el mismo tiempo que se acerco al semáforo, iba arrancando un autobús rojo, y escuchó un golpe y a la vez un frenazo y cuando se asoma afirma que ve la moto debajo de las ruedas traseras de la gandola. Que se imagino que el primer golpe fue cuando pego del autobús. Que la moto venia en sentido el Cierre –Tucupita.
Ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público sin embargo no están llenos los extremos del artículo 256 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar alguna medida cautelar en contra del ciudadano: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, por cuanto el hecho presuntamente se le atribuye a la victima quien conducía la moto, en contravención a las normas de transito, al conducir entre dos vehículos en circulación.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA