REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000818
ASUNTO : YP01-P-2009-000818

RESOLUCION No. 470 .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: YOLANDA MARQUEZ NAVARRO, funcionario adscrita a la Policía general del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ.
DELITO: Averiguación.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión el hecho no se realizó o no puede atribuírsele a la ciudadana: YOLANDA MARQUEZ NAVARRO.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral, por cuanto el Ministerio Público consignó actuaciones donde se evidencia claramente su pedimento.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

En el presente asunto figuran como imputados la ciudadana: YOLANDA MARQUEZ NAVARRO, funcionaria adscrita a la Policía del Estado Delta Amacuro.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expreso:

“…el domingo 11 de enero como a las tres de la tarde nos encontrábamos parados en la esquina de Jerusalén, que íbamos para la piscina y estábamos esperando a una amiga de nombre Damaris, en ese momento que ella me llama y me dice que le haga el favor de acercarme donde ella esta llegaron los funcionarios policiales y me dicen “pégate para allá, dame la bicicleta, quítate la camisa y sácate todo lo que tienes en los bolsillos”, en eso salio un funcionario y me dijo que me pegara de la unidad, empujándome en eso me piden me cedula y yo le dije que no la cargaba, entonces me pidieron los papeles de la bicicleta y le dije que tampoco los cargaba, entonces la funcionaria Yolanda me dice “ha no cargas cedula, como coño se yo si eres venezolano” en eso se acerca mi hermano y le pregunta que esta pasando conmigo y ellos le dicen que no se meta que no es problema de el, entonces lo mandaron a pegarse de la unidad por alzao y falta de respeto en eso yo me saque todo lo que cargaba en el bolsillo y me dijeron que lo tirara en el suelo, cargaba 100 olivares en billetes de diez, un jabón y un condón, en eso me dicen montaje a la patrulla que estas detenido y …me metió en una oficina y me empezó a caer a golpes…”.


Asi las cosas el Ministerio Público en fecha 20 de enero de 2009, da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

El Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 06 de Octubre de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de lo dicho por el ciudadano: EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, quien refería violaciones de sus derechos humanos haciendo alusión haber sido golpeado por la funcionarioa YOLANDA MARQUEZ NAVARRO, siendo de difícil comprobación ya que como menciona el denunciante el hecho se produjo 09 días antes de interponer la denuncia, ademas manifestó no tener lesiones alguna para la fecha de la denuncia.

Asimismo expreso que en cuanto a la presunta privación ilegitima de libertad, del resultado de las investigaciones se demostró que el ciudadano: EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, solo estuvo siendo revisado por el sistema en las instalaciones del Comando de la Policía del Estado, específicamente en la oficina de investigaciones a cargo para la fecha del inspector Giovanny Lira y en menos de dos horas se retiró voluntariamente del referido comando tal y como se evidencia tanto en la misma denuncia del ciudadano EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, como en la copia certificad del libro de novedades correspondiente.



Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público si bien es cierto que el ciudadano: JORGE LUIS MORILLO GONZALEZ, quien interpuso denuncia donde afirma que fue golpeado por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no es menos cierto que del resultado del examen forense practicado en fecha 07 de enero de 2009, el mismo no presenta lesión que calificar desde el punto de vista medico legal.


De las diligencias practicadas, este juzgador observa que la actuación de la funcionaria YOLANDA MARQUEZ NAVARRO, estuvo enmarcada dentro de los parámetros en cumplimiento legítimo de sus funciones como lo es garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y realizar labores de inteligencia a los fines de combatir el delito.

De manera pues que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento de la ciudadana: YOLANDA MARQUEZ NAVARRO, funcionaria adscrita a la Policía del Estado Delta Amacuro. Asimismo se aprecia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de la referida funcionaria ya que actuó en cumplimiento a sus funciones como funcionario policial, en resguardo y seguridad del colectivo.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por cuanto si bien es cierto que el ciudadano: EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, fue trasladado al comando policial conjuntamente con el ciudadano LOPEZ MARTINEZ ELIOTH ELIU, quien fue entrevistado y también expresa que su compañero presuntamente fue golpeado por la funcionaria, no es menos cierto que según sus declaraciones se deduce que los mismos se molestaron por la actuación policial tornándose rebeldes en colaborar con los funcionarios, no obstante ello, tal afirmación no puede ser corroborada por el medico forense, por cuanto el mismo no acudió a los fines de practicarse el respectivo examen para que se deje constancia de la presunta lesión.

El adolescente YEANCARLOS JOSE BONPART, testigo presencia del hecho afirma que llegaron los funcionarios y realizaron el procedimiento requisando y pidiendo la documentación a sus compañeros, afirmando EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, no tener documentación y resistiéndose a la requisa fueron empujados a la patrulla. En ningún momento expresa que fue golpeado.

Es mas ni siquiera el mismo EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, expreso haber sido golpeado al momento en que se realizó el procedimiento, este afirma que fue golpeado dentro de una oficina donde no hubo testigos.

De manera pues que resulta inverosímil la denuncia interpuesta por el ciudadano: EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ,

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que funcionarios policiales hayan cometido delito alguno, no existen bases suficientes para ordenar el enjuiciamiento de la ciudadana YOLANDA MARQUEZ NAVARRO.


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadana: YOLANDA MARQUEZ NAVARRO, venezolana, de 43 años de edad, residenciada en los Chaguaramos, calle principal, casa sin numero, al lado de las aguas negras Tucupita Estado Delta Amacuro, a raíz de los hechos denunciados por el ciudadano: EDWIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA