REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000148
ASUNTO : YP01-P-2009-000148

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ DE CONTROL: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA; Juez Temporal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Imputada: NILIAN JOSEFINA GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.335.807, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 3/11/1977de ocupación u oficio domestica, residenciado en Paloma frente al hotel PINAL, hija de Lisbeth González y Oswaldo González.
Defensora: Defensora Pública Cuarta Penal Abg. DAISY MILLAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
Víctima: MARÍA LUISA DEL PILAR SABALA, venezolana, de 44 años de edad, natural de Tucupita, nacida el 21 21/01/1965, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante residenciada en la Florida con cédula de identidad N° 14.595.954.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º, 4º y 6° del Código Penal,



Visto el escrito constante de un folio útil, presentado por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. DAISY MILLAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana NILIAN JOSEFINA GONZALEZ BERMUDEZ, plenamente identificada Ut-supra, a través del cual consigna constancia de trabajo, suscrita por la ciudadana MOYA HERRERA YOLENNYS BAUDILIA, con cédula de identidad N° 17.055.255, teléfono 0424-940-14-42 y solicita la ampliación del régimen de presentaciones que le fue impuesto a su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido este Tribunal de Control a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En su escrito de solicitud de revisión de medida la solicitante alega:

“…Consigno (02) folios útiles constante de CARTA DE TRABAJO, a favor de mi defendida, las cuales se explican en su contenido, por lo que solicito al Digno Tribunal a su cargo AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS, por lo que se le hace imposible ausentarse para venir a cumplir con las presentaciones que viene cumpliendo cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En razón de los alegatos aquí expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 13 de julio de 2009, se emitió Resolución a través de la cual este Tribunal acordó:
“…(omissis)…Admite la solicitud de sustitución de la Medida Cautelar impuesta a los imputados EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.700.565, estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/01/1981 de ocupación u oficio albañil, residenciado en Paloma, en frente al CDI, hijo de Manuel Jiménez y Jesucita Marcano y LILIAN JOSEFINA GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.335.807, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 3/11/1977de ocupación u oficio domestica, residenciado en Paloma frente al hotel PINAL, hijo de Lisbeth González y Oswaldo González, a quienes se les sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º, 4º y 6° del Código Penal solo en relación a la establecida en el artículo 256 ordinal 8°, solo en relación a la presentación de dos (02) fiadores para cada uno de los imputados, con capacidad económica para atender las obligaciones a contraer de treinta (30) unidades tributarias, debiendo presentar en su lugar dos personas responsables, que deberán consignar constancia de residencia en el estado, constancia de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, de conformidad con el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° consistente en presentación periódicas cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la víctima Luisa del Pilar Zavala, todo esto en aras de garantizar la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso… “


En fecha 14 de julio de 2009, se realizó audiencia en la cual las ciudadanas EDENNIS DEL VALLE JIMENEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.547.008, domiciliada Paloma, carrera nacional, frente al CDI, teléfono nro. 0416-392.76.48, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y NIDIA JOSEFINA GONZALEZ DE URRIENTA, titular de la cedula de identidad N° 11.212.672, domiciliada en Paloma, carretera nacional, cerca del hotel El Pinal, teléfono N° 0424-920.47.15, se constituyeron en personas responsables de las imputadas EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO y NILIAN JOSEFINA GONZALEZ BERMUDEZ, quienes quedaron sometidas a partir de ese momento a cumplir un régimen de presentación periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; según consta en el acta inserta a los folios 127 y 128 del presente Asunto.
De la revisión efectuada a través del sistema informático de gestión, documentación y decisión JURIS 2000, donde se realiza el registro electrónico de las presentaciones de los imputados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que la imputada NILIAN JOSEFINA GONZALEZ BERMUDEZ, viene cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal de Juicio Accidental, siendo la última de estas presentaciones la del día 17 de julio de 2009; razón por la cual es procedente la revisión y ampliación del régimen de presentaciones impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra de la imputada NILIAN JOSEFINA GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.335.807, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 3/11/1977de ocupación u oficio domestica, residenciado en Paloma frente al hotel PINAL, hija de Lisbeth González y Oswaldo González, formulada por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. DAISY MILLAN, en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto a la referida acusada al referido acusado, quien a partir de la presente fecha quedará sometido a un régimen de presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena notificar al representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. DAISY MILLAN. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
El Juez

Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copias certificadas en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ