REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000475
ASUNTO : YP01-P-2009-000475
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-01-1987, titular de la cedula de identidad nº 19.858.091, hijo de BARBARA BERIA (v) y DANIEL ALVAREZ (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la manzana 5, casa n° 5, Barrio el Jobo, al frente de la Desplumadora la Gota de esta ciudad.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Una vez iniciada la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° YP01-P-2009-475, seguido en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en forma verbal expuso :
"…el Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico acusa formalmente al Ciudadano DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA, y se deja constancia que el Fiscal narro las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursantes al folio 47 al 54 del Expediente que contiene el escrito acusatorio. En este sentido ratifica el escrito acusatorio, así como todas las pruebas ofrecidas en el mismo. Esta representación del Ministerio Publico, cambia la calificación juridica de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con base al resultado de experticia química N° 9700-133-1017 de fecha 23/07/2009 la cual consigno en un folio útil en este acto. En vista de este cambio de calificación a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordene la destrucción de las drogas, y que el procedimiento se realice en libertad del procesado…”
Finalizada la exposición del representante del Ministerio Público se impuso al imputado DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.
La Defensa ejercida por el Defensor Público Tercero Penal, Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, alegó:
“Visto el resultado de la experticia presentada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico la cual arroja un peso de dos gramos con quinientos sesenta (560 mg) miligramos, cantidad esta que se puede inscribir en lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado al hecho de que este ciudadano en la oportunidad de la Audiencia de Presentación se había declarado consumidor solicitando en esa oportunidad la practica de un examen toxicológico el cual no se llevó a efecto razón de que no se realizó el traslado hasta la sede del CICPC para la práctica del mismo, de igual manera en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad de la audiencia de Presentación precalificó los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al resultado de la experticia solicitó el cambio de calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Comparte la Defensa la calificación hecha por el Representante Fiscal y en virtud del quantum de la pena solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal considera que existen fundamentos serios para estimar la participación y responsabilidad en los hechos calificados por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando que las circunstancias por las cuales se acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad han variado se acuerda imponer al imputado de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Seguidamente este Tribunal ADMITE la totalidad de la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 326 y 330 numerales 2 y 9 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la totalidad de la Acusación Fiscal y la totalidad de las pruebas ofrecidas, se impuso al acusado de autos, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el contenido y el alcance de las mismas. Una vez cumplida esta formalidad de Ley, el acusado DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA, libre de apremio y de toda coacción, expuso:
“Admito los hechos en la presente causa, solicito la suspensión condicional del proceso; sometiéndome a cumplir con el tratamiento de desintoxicación ante un centro de rehabilitación de esta localidad y las condiciones que este tribunal a bien tenga imponerme, es todo”.
Acto seguido, tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, JOSE ALFREDO CONTRERAS quien manifestó no tener objeción para que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública en virtud de que las condiciones por las cuales se ordenó la Privación judicial preventiva de libertad del acusado DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA variaron como consecuencia del cambio de calificación efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, quien lo acusó por considerarlo responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone al procesado presentaciones periódicas de treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de conformidad con los artículo 326, 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE ALVAREZ BERIA venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-01-1987, titular de la cedula de identidad nº 19.858.091, hijo de BARBARA BERIA (v) y DANIEL ALVAREZ (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la manzana 5, casa n° 5, Barrio el Jobo, al frente de la Desplumadora la Gota de esta ciudad, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo consignar por ante este Tribunal constancia de su ingreso a un Centro de Rehabilitación contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en esta Ciudad y cumplir con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la boleta de excarcelación dirigida al Director del Retén Policial de Guasina informando que al Imputado se le otorgó la libertad desde la Sala de Audiencias otorgándosele la suspensión condicional del proceso.
QUINTO: Se ordena oficiar a alguacilazgo sobre el régimen de presentaciones impuesto.
SEXTO: En lo que respecta a la solicitud de destrucción de la droga incautada, formulada por el Ministerio Público, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto según consta en las conclusiones en el informe de la experticia consignada, la sustancia sometida a estudio se consumió en el análisis practicado. SEPTIMO: Considerando que la presente decisión se publica fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, del Defensor Público Tercero Penal y del acusado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el día 01 de octubre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ