REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000822
ASUNTO : YP01-P-2009-000822
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DÌAZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS ANIBAL LARGO SANCHEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1968, estado civil soltero, profesión u oficio electromecánico, residenciado en el Triunfo, Calle 23 de Enero, casa número 74-92, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de identidad Nº 10.827.212.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, delitos previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal.
Visto que en fecha 09 de octubre de 2009, una vez cumplido el reposo médico, quien suscribe la presente Abg. XIOMARA SOSA DÌAZ, asumió nuevamente el cargo de Jueza Segunda de Control; le compete en consecuencia emitir la presente decisión.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 08 de octubre de 2009, siendo las 03:59 horas de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Segundo de Control del ciudadano CARLOS ANIBAL LARGO SANCHEZ, con cédula de identidad Nº 10.827.212, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se produjo la aprehensión del imputado y expuso:
“…el día 06 de Octubre a las 10:30 de la mañana fue aprehendido por funcionarios de la policía Municipal en la cual el ciudadano se encontraba en la Alcaldía del Municipio Casacoima informado por un funcionario Policial que no podía entrar en Guardacamisa por ser un acto inmoral se le notificó que se retirara del lugar por encontrarse vestido de una forma inmoral, el ciudadano se tornó violento donde dijo insultos, palabras obscenas y ofreció unos disparos, dijo que le iba a dar tres disparos, en vista de la r resistencia, el funcionario procedió a la detención de Carlos Aníbal Largo, es por eso que solicito que la Medida Precalificativa establecida en el Código Penal en su artículo 218 y el Ultraje a Funcionario Público conforme al artículo 223 ejusdem, y la Medida Libertad sin restricciones, procedimiento ordinario y copia simple del acta, es todo.”
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al ciudadano imputado, de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitucional.
Acto seguido el imputado manifestó su deseo de querer rendir declaración y expuso:
“…Ese día en la mañana fui a trabajar como de costumbre y a cobrá mi quincena de trabajo a comprar alimento pa los animales y los útiles escolares de mi hija, ese día estaba full porque era día de donativos, ese dia pasé a la Administración para cobrar un cheque, en el momento en que hablo con la señora que da los cheque llega el funcionario policial de la Alcaldía molesto y me dijo que me saliera, le dije que uno no puede trabajar con corbata, trabajo en la calle soy mecánico de la Alcaldía y me sacó de la administración a empujones yo le pedí que no me tratara así, la Alcaldía estaba llena de gente, estaba full, cuando me sacan pa fuera la gente salió pa fuera de la Alcaldía, la gente le decía que me dejara quieto, después me monté en la moto de un compañero de trabajo, me jaló la camisa cuando yo estaba montado en la moto y me tiró pa el piso, el policía municipal me detuvo, había uno uniformado y dos de civil, en lo que me detiene me dijo que me iba a mandar preso, en el momento en que me pongo a habla con el Alcalde me dice que no puede hacer nada que eso va a pasar a la Fiscalía, yo traté de hablar con HECTOR BOADA Director de la Policía, porque yo no he hecho nada malo, como a las 6 de la tarde le dicen a mi esposa que me van a manda pa los Tribunales, simplemente por ir a buscar mi quincena, tengo tres días sin bañarme, sin comer. Mi esposa también trabaja en la Alcaldía como Secretaria y estudia segundo año de derecho, soy miembro del Consejo Comunal del Comité de Deporte, soy maratonista de larga distancia, fui ultrajado me rompieron la camisa, y lo que me molesta que me dicen que no podía hacer nada, el Alcalde me dijo que ese era un problema doméstico, esto fue un ensañamiento, tengo 42 años y nunca he estado detenido, la gente se alteró porque me conoce, saben que soy humilde…”
El Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, expuso:
“…esta Defensa se adhiere a la solicitud de procedimiento ordinario y a la Libertad Plena, pero pido se remita copia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se violó el artículo 46 numerales 1 y 2 de la Constitución, mi defendido portará los datos de la persona que lo bajó de la moto, porque debe aportar hechos, esto fue un hecho punible simulado, pido copia simple de la presente acta de audiencia. Solicito se remita copia certificada del acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Es todo”.
I
DE LOS HECHOS
El día 06 de Octubre a las 10:30 de la mañana, funcionarios de la policía Municipal de Casacoima, procedieron a la detención del ciudadano Carlos Aníbal Largo, quien se tornó violento a momento de ser informado que no podía entrar en guardacamisas a esa institución, profiriendo palabras obscenas y amenazando de muerte al Detective HERMES GRANADO; según consta en Acta Policial inserta al folio 3 y su vuelto del presente Asunto, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano CARLOS ANÍBAL LARGO, hoy imputado, quien fue informado de la razón de su detención e impuesto de sus derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa este juzgador así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en el Código Penal Venezolano. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
II
DEL DERECHO
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el imputado CARLOS ANÍBAL LARGO, plenamente identificados Ut- Supra, en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con el acta policial, de fecha 06 de octubre de 2009, inserta a los folios 03 y su vuelto del presente Asunto, suscrita por los funcionarios actuantes; donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; con el acta de entrevista del ciudadano HERMES GRANADO, inserta al folio 4 y su vuelto y con el acta de entrevista del ciudadano CRUZ ALEXANDER MORILLO, inserta al folio 5 y su vuelto.
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establece una pena de prisión de un mes a dos años.
El delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, establece una pena de tres a dieciocho meses.
Por su parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 243. Estado de libertad. “Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”
En este orden de ideas, este juzgador estima que no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputados de autos, en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal es decretar a favor de CARLOS ANIBAL LARGO SANCHEZ, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-68, de estado civil soltero, profesión y oficio mecánico I adscrito a la Alcaldía de Casacoima, residenciado en la Avenida Principal el Triunfito, Calle 23 de Enero, casa 74-92, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hijo de CARLOS ANIBAL LARGO (fallecido) e IDALI SANCHEZ HERNANDEZ, teléfono: 0287-8086203, y (0412-2578420 Marlene Largo), la LIBERTAD SIN RESTRCCIONES, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en los delitos precalificados por el Ministerio Público.
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
Se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Público y se ordena remitir copia certificada del acta de la audiencia de presentación del imputado a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en los articulas 373 y 282 del código orgánico procesal penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y por el Defensor, en consecuencia se decreta a favor de CARLOS ANIBAL LARGO SANCHEZ, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-68, de estado civil soltero, profesión y oficio mecánico I adscrito a la Alcaldía de Casacoima, residenciado en la Avenida Principal el Triunfito, Calle 23 de Enero, casa 74-92, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hijo de CARLOS ANIBAL LARGO (fallecido) e IDALI SANCHEZ HERNANDEZ, teléfono: 0287-8086203, y (0412-2578420 Marlene Largo), la LIBERTAD SIN RESTRCCIONES, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en los delitos precalificados por el Ministerio Público.
TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado.
CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Público y se ordena remitir copia certificada del acta de la audiencia de presentación del imputado a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se inicie la investigación con respecto a lo expuesto por el imputado en la sala de audiencias.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes. Remitir al Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente las presentes actuaciones.
Dada, formada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DÌAZ
LA SECRETARIA,
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ