REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000748
ASUNTO : YP01-P-2009-000748
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: RAMÍREZ COTÚA ALESSON ADNEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 31-01-1991, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Urbanización San Rafael de esta Ciudad, Sector Raúl Leoni II, con cédula de identidad N°19.403.366.
VICTIMA: WILMER ANTONIO TORTOLEDO FIGUEROA.
DEFENSOR: Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, quien mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2009, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades del caso en el presente asunto.
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, se observa que en fecha 16 de Septiembre de 2009, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAMÍREZ COTÚA ALESSON ADNEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 31-01-1991, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Urbanización San Rafael de esta Ciudad, Sector Raúl Leoni II, con cédula de identidad N°19.403.366, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 en sus numerales 2° y 3° parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, quien permanece detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa le sea otorgada la prorroga de quince (15) días, tiempo suficiente para determinar las responsabilidades del caso y determinar la culpabilidad o la exculbabilidad del imputado de autos, aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
La prorroga en un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.
La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, es decir, el 16 de Octubre de 2009, que sumados a los 15 días de prorrogan vencerían el día 31 de Octubre de 2009.Se ordena refoliar el presente asunto a partir del folio treinta (30). Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMANDA YEMES