REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000884
ASUNTO : YP01-P-2008-000884
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. SAMANDA YEMES.
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS A. HERNANDEZ.
VICTIMA: EDWIN ENRIQUE SIERRA LIMADA, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, titular d el cedula de identidad N° V.- 18.386.489, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Guardia, Calle N° 03, Casa N° 11, Tucupita, Estado Delta Amacuro, estudiante, nacido en fecha 12-12-1987., TELÉFONO 0287-7213039.
ACUSADOS: ARNALDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/12/1978, de 30 años de edad, hijo de Aramis Rodríguez y Patricia Lisboa, de profesión u oficio docente, de estado civil soltero, residenciado actualmente en el Municipio Pedernales, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° 14.488.869, el ciudadano MIGUEL MATA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 26/11/1982, de 26 años de edad, hijo de GIOVANNY MATA y GRISELDA VILLARROEL, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente con el rango de Sub-inspector adscrito a la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización El Jobo, Calle 5, N° 18, titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.845, y el ciudadano y el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 10/07/1983, de 25 años de edad, hijo de Blanca Azucena Yépez y Luís Navarro, MIGUEL MATA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 26/11/1982, de 26 años de edad, hijo de GIOVANNY MATA y GRISELDA VILLARROEL, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente con el rango de Sub-inspector adscrito a la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización El Jobo, Calle 5, N° 18, titular de la Cédula de Identidad N° 16215845.
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Una vez verificado que según se evidencia de las actuaciones la víctima fue debidamente notificada en tres oportunidades a la celebración de la presente audiencia preliminar, según se desprende a los folios 121,185 y 195 del asunto, quien no compareció a los llamados del tribunal, demostrando su desinterés por las resultas del proceso, y observando que se encuentran presentes la representación del Ministerio Público, los acusados y la Defensa Privada de estos, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, siendo que el proceso penal debe ser expedito, oportuno, sin dilaciones indebidas, por lo que esta Juzgadora declarada abierta la audiencia, en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL MATA, LUIS AARNALDO RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, la representación fiscal señala los hechos en los cuales en fecha 10 de Febrero de 2008, la víctima de autos fue presentado por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ultraje a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal , quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la policía Municipal del Estado, procedimiento practicado por los imputados de autos, quienes en acta policial informan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando que el referido ciudadano se resistió y propinó palabras obscenas a los funcionarios, siendo que no existe ningún testigo que avale dicha actuación, por lo que se procede a iniciar una investigación por los hechos denunciados por la víctima de autos, presentando formalmente escrito acusatorio,quien en forma verbal acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano a los ciudadanos ARNALDO RODRIGUEZ, MIGUEL MATA y el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, plenamente identificados en autos, por considerarlos responsables de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Edwin Enrique Sierra Limada. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento de los imputados, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público de los acusados. Acto seguido, este Tribunal le concede el derecho de palabra a los imputados de manera separada e impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien una vez escuchada lo expuesto por el Tribunal manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede le derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS A. HERNANDEZ G., quien expuso: “En mi condición de Defensor Privado de los imputados de autos, esta Defensa oída la exposición de mis defendidos, solicita se decrete la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pido se le apliquen las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose los mismos a consignar dentro del lapso que establezca el Tribunal como Régimen de Prueba los documentos Constancia de Trabajo y Residencia. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el Derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal Segundo de Control admite en todas y en cada una de sus partes la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas en la acusación por ser útiles necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Admitida la Acusación este Tribunal impuso separadamente a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándoles su contenido y alcance, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Acto seguido el imputado ARNALDO RODRIGUEZ, expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso. Es todo.” De igual forma el Tribunal impuso al imputado MIGUEL ANGEL MATA VILLARROEL, plenamente identificado en autos expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso, Es todo.” Posteriormente el Tribunal impuso al imputado LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, plenamente identificado en autos expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso, Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y la hecho calificación jurídica procede a suspender condicionalmente el proceso en los términos señalados en los artículo 42 de Gaceta N° 5930 de fecha 04-09-2009 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados ARNALDO RODRIGUEZ, MIGUEL MATA y el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, plenamente identificados en autos, por considerarlos responsables de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Edwin Enrique Sierra Limada, en virtud del tipo penal y la pena posible a aplicar no excedería de cuatro años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un UN (01) AÑO, considerando fijar este término, en razón del principio de proporcionalidad, el cual vence el 19 de Octubre del año 2010, aunado a que los acusados admitieron los hechos y se comprometieron a cumplir con las condiciones impuestas, lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos ARNALDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/12/1978, de 30 años de edad, hijo de Aramis Rodríguez Y Patricia Lisboa, de profesión u oficio docente, de estado civil soltero, residenciado actualmente en el Municipio Pedernales, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° 14488869, el ciudadano MIGUEL MATA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 26/11/1982, de 26 años de edad, hijo de GIOVANNY MATA y GRISELDA VILLARROEL, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente con el rango de Sub-inspector adscrito a la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización El Jobo, Calle 5, N° 18, titular de la Cédula de Identidad N° 16215845, y el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 10/07/1983, de 25 años de edad, hijo de Blanca Azucena Yépez y Luís Navarro, por considerarlos responsables de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWING ENRIQUE SIERRA LIMADA, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado, de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados ARNALDO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL MATA y LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente reformado, según gaceta N° 5.930, de fecha 04-09-2009, imponiéndoseles las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, en sus numerales 1°, 2° y 8°, teniendo los mismos la obligación de residir en un lugar determinado, prohibición de acercarse a la víctima EDWING ENRIQUE SIERRA LIMADA, permanecer en un trabajo o empleo determinado en el tiempo que el Tribunal fije de régimen de prueba. TERCERO: Se les impone a los procesados de conformidad con le artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, debiendo cumplirlo de la siguiente manera: en cuanto al Acusado ARNALDO J. RODRIGUEZ, deberá presentarse por ante la Comandancia General de Policía de Pedernales, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro. Con respecto a MIGUEL ANGEL MATA y LUIS ALBERTO NAVARRO, deberán presentarse ante la Policía General del Estado Delta Amacuro, estableciendo un régimen de prueba de un año, el cual vencerá el día 19 de Octubre de 2010. Designándose como delegado de prueba a la Comandancia General de Policía de Pedernales, y la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado para que apertura el libro de presentaciones a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATA y al Ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO, para que informe a este Tribunal si los referidos ciudadanos cumplen con las presentaciones a partir de la fecha 19/10/2009 hasta la fecha 19/10/2010. Asimismo Ofíciese a la Comandancia General de Policía de Pedernales con la finalidad de que apertura libro de presentaciones al ciudadano ARNALDO J. RODRIGUEZ, e informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones del referido ciudadano desde la fecha 19/10/2009 hasta la fecha 19/10/2010. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión y se dictara Auto Fundado de la presente decisión en la oportunidad correspondiente. Notificar a la víctima de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMANDA YEMES