REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001111
ASUNTO : YP01-P-2007-001111
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. SAMANDA YEMES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ENZO RAFAEL CORTEZ.
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Imputado (s): LEOBALDO JESUS FIGUERA ZACARIAS.
Delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en correlación con el artículo 46 numerales 12° y 4° Constitucional
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Dr. DAVID AUMAITRE, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de el LEOBALDO JESUS FIGUERA ZACARIAS. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la vindicta pública, este Tribunal fijó audiencia oral, a fin de debatir los fundamentos de la petición, celebrada en fecha 20 de Octubre de 2009, en presencia de las partes, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ENZO RAFAEL CORTEZ, cedula de identidad Nº V-13.403.665, quien compareció ante el Ministerio Publico a fin de denunciar que fue agredido físicamente presentando lesión en la pierna izquierda con una tabla, por un funcionario policial de la Municipal, de nombre Darwin, el día lunes de carnaval, a las 11:30 de la noche sin motivo, por las adyacencias del mercado municipal, exactamente el día 19-02-2009, momentos en que lo intercepta una patrulla de la Policía Municipal, siendo esposado y trasladado a la sede, iniciando la correspondiente investigación signada con el N° 10.F07-187-07.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. DAVID AUMAITRE, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra de funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción no se puede atribuir se al imputado la comisión del delito de Lesiones Leves, tal como lo refleja el examen médico forense practicado a la víctima, quien señala a un funcionario de nombre Darwin, como el autor de las mismas, siendo que en el rol de guardia y novedades no aparece reflejado, así mismo la lesión pudo producirse, momentos en los cuales se practico el procedimiento donde los funcionarios actuantes, una vez recibida llamada de la Central, donde señalan que en el Mercado Municipal habían violentado algunos locales, se trasladan, visualizando a un ciudadano identificado como Enzo que brinco una cerca del mercado, quien se le incautara dos salchichones, unos enlatados y dos paquetes de harina, constatando que uno de los locales del mercado había sido violentado, así mismo que la víctima no cuenta con testigos que permitan incorporar nuevos elementos a la investigación donde se señale que al víctima fue objeto de lesiones físicas por parte de los funcionarios actuantes, adscrititos a la Policía Municipal, razón que motiva al titular de la acción penal a solicitar el sobreseimiento, con fundamento en el articulo 318 numeral 1º, referido a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal…”
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Denuncia interpuesta en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), por el ciudadano ENZO RAFAEL CORTEZ, cedula de identidad Nº V-13.403.665, quien compareció ante el Ministerio Publico a fin de denunciar que fue agredido físicamente presentando lesión en la pierna izquierda con una tabla, por un funcionario policial de la Municipal, de nombre Darwin, el día lunes de carnaval 19-02-2007, a las 11:30 de la noche sin motivo, por las adyacencias del mercado municipal, exactamente el día 19-02-2009, momentos en que lo intercepta una patrulla de la Policía Municipal, siendo esposado y trasladado a la sede, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al folio uno del asunto.
-Acta de entrevista cursante al folio 5 y su vuelto, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), suscrita por la víctima, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue agredido por un funcionario de nombre Darwin.
-Examen médico forense de fecha 22-02-2007, en el cual se refleja el carácter de las lesiones presentada por al víctima de autos, al folio 03 del asunto.
- Registro de guardia y novedad de la policía Municipal, de los días 19 y 20 de febrero de 2007, a los folios 07 al 15 d l asunto.
-Acta de entrevista a los funcionarios policiales Ángel Medina, Jhonny Figuera, Jhonny Martínez, Héctor Gibori, Marcos Suárez, Figuera Zacarías Teobaldo, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, a los folios 17 al 20 y 23, 29 del asunto.
Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende que son estos y únicamente estos los que arrojan indicio de la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio por el estado venezolano, hecho este presuntamente acaecido en fecha diecinueve de febrero del año 2007, denunciado por al víctima en fecha veintiuno 21-02-2007, por presuntos maltratos por parte de un funcionario policial de nombre Darwin, adscrito a la policial municipal, hechos estos que de acuerdo a la representación del Ministerio Publico, encuadran los tipos penales de Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, no obstante de las actas se desprende que no existe otro elemento mas que la denuncia formulada porel ciudadano ENZO RAFAEL CORTEZ, toda vez que las actas de entrevista no arrojan indicio alguno que haga presumir la veracidad respecto de la comisión del tipo penal a los cuales se hizo mención, como bien lo señalo el representante de la vindicta publica, no pudiendo incorporar nuevos elementos que permitan determinar las responsabilidades del caso, de modo tal que se pueda determinar no solo la existencia de contusiones, hematomas, heridas, excoriaciones, etc., sino también determinar que el referido hecho es imputable al presunto autor de los mismos, situaciones que no opera en el caso que nos ocupa, lo que deriva en que desde el punto de vista jurídico y a criterio de esta Juzgadora, que le asista la razón al representante de la vindicta publica, toda vez que las actas de entrevistas cursante en autos no constituyen elementos de convicción que permitan determinar que el hecho punible pueda atribuir a persona alguna, considerando esta Juzgadora que el pedimento formulado por el titular de la acción penal se encuentra ajustado a derecho, en razón de lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...” , por lo cual resulta procedente decretar el sobreseimiento respecto del funcionario FIGUERA ZACARÍAS LEOBALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.130.762, adscrito a la Policá Municipal del Estado Delta Amacuro, con residencia en dicho comando, por los hechos que dieran inicio a la investigación, acaecidos presuntamente en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil siete (2007), expediente 10-F07-0009-07, ello de conformidad con lo establecido en la norma invocada, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento respecto del funcionario FIGUERA ZACARÍAS LEOBALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.130.762, adscrito a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, con residencia en dicho comando, por los hechos que dieran inicio a la investigación, acaecidos presuntamente en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil siete (2007), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, y 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no demostró la comisión de hecho punible alguno. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra de ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara por tanto con lugar, la solicitud presentada por el Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, publicada en el lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión,.
La Juez
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria
Abg. SAMANDA YEMES