REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000902
ASUNTO : YP01-P-2009-000902

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó en fecha 27 de octubre del presente año, AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ , por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación 80 en su segundo aparte del Código Penal, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, de 37 años de edad, casado, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Villa Bolivariana Calle Principal a Nivel de la toma de agua, (vive en la casa de LILIANA RAMIREZ sobrina), hijo de JOSE JESUS RIVAS (+) y TITA AMANDA RODRIGUEZ. Asistidos por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, el hecho del cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 24 de octubre del 2009, previa denuncia de la ciudadana Yamelis del Valle Lira, se trasladan al domicilio de la misma ubicada en el sector Carapal de Guara, calle principal, casa sin número, donde la víctima nos señala, frente a la residencia, a un ciudadano que se encontraba montado en el puesto de chofer de un vehículo marca Fiat, modelo Festiva, color blanco, plenamente descrito en las actuaciones, quien se bajo del vehículo y sin mediar palabra le dijo a la vícitma “MALDITA ME DENUNCIASTE, ME LA VAS A PAGAR”, y la agarro por el cuello con una mano, procediendo los funcionarios a separarlos, quien golpeo a uno de los funcionarios en la cara en medio del forcejeo, viéndose en la necesidad los funcionarios de hacer uso de la fuerza pública, contemplada en el artículo 117 de texto adjetivo penal, quien después de tranquilizarlo accedió a acompañarlos a la sede de dicho organismo, manifestando que el mismo se llevaría el vehículo en mención, junto con dos funcionarios, quienes se montan en el asiento trasero del mismo, procediendo la unidad a seguirlos en compañía de la víctima, cuando se desplazaban por el sector la Guayabita, vía carretera nacional, el vehículo choca con la acera del lado derecho de la referida arteria vial y se sale de la carretera, por lo que la unidad procede a frenar la misma y bajarse, observando que el chofer se lazo hacia el asiento trasero del vehículo y estaba forcejeando con el agente Adrián Alcántara, logrando despojarlo de su arma de reglamento y accionar la misma en contra de la humanidad del funcionario, no logrando disparar ya que tenía el seguro pasado, logrando despojarlo del arma de fuego, quien saca de la guantera un arma blanca tipo cuchillo, y vuelve a abalanzarse sobre el funcionario Adrián Alcántara, tratando de causarle heridas, logrando romperle la camisa, logrando despojarlo de la misma y sacar al funcionario del vehículo, solicitando apoyo y logrando esposarlo y trasladarlo hasta la sede, el mismo fue aprehendido, previa lectura de sus derechos, establecidos en el artículo 125 ejusdem, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la APREHENSIÓN del imputado ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02; observa que el imputado de autos fue aprendido por los funcionarios actuantes momentos después que la víctima ciudadana Lira de Rivas Yamiles del Valle, interpusiera denuncia en su contra el día 24-10-20099, manifestando que el mismo la golpeo en la cara, a poco de haber presuntamente cometido el hecho, según se desprende de las investigaciones realizadas por el órgano auxiliar de justicia, siendo que en el desarrollo de la acción policial el imputado presuntamente momentos en los cuales se trasladaban a la sede policial despoja a un funcionario del arma de reglamento y la acciona en contra de su humanidad, no logrando impactarlo en virtud que la misma tenía el dispositivo de seguridad; para posteriormente sacar de la guantera del carro en el cual se desplazaban un arma blanca tipo cuchillo y arremeter en contra del funcionario, no logrando lesionarlo, por lo que proceden a esposarlo, conducta esta precalificada por el titular de la acción penal como AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamiles del valle Lira de Rivas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contra el orden publico, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del funcionario Adrián Alcántara. Así se decide.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es necesario indicar en el presente auto, que tal solicitud es procedente, por cuanto considera esta Juzgadora, que en relación a los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamiles del valle Lira de Rivas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del funcionario Adrián Alcántara, existen elementos de convicción, que permiten fundamentar la presunta existencia de dos hechos punibles, que constituye delito, que no se encuentra prescrito y de la presunta participación del imputado; encuadrando dentro del tipo penal señalado por el titular de la acción penal, siendo que el delito de mayor entidad tiene una pena posible a aplicar de 12 a 18 años de presidio, menos la condición de delito inacabado, por lo que están llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal en sus tres numerales, así como lo establecido en los artículos 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero y Artículo 252 numeral 2°, como son el peligro de fuga, por la posible pena a aplicar y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría influir en los testigos o víctimas para el esclarecimiento de los hechos investigados, pudiendo modificar u ocultar algún elemento de convicción, que en esta etapa preparatoria, aun no haya sido recabado por los funcionarios actuantes, razones por las cuales esta juzgadora considera procedente y conforme a derecho la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con el articulo 250 en sus tres numerales, 251 numeral 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 1° y 2° ejusdem; lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida Medida Privativa, aunado a que el referido imputado se encuentra solicitado por orden de captura emitida por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, por el delito de Homicidio intencional, en la causa signada con el N° YP01-P-2004-133. En cuanto al delito precalificado por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta Juzgadora considera, que de conformidad con los elementos recabados en esta etapa del proceso, no encuadra la conducta desplegada por el imputado en el tipo penal señalado, por lo que no hacen estimar a esta juzgadora o presumir la participación del imputado en la comisión del referido tipo penal. Se tienen como elementos fundados los siguientes:
A.) A) Denuncia interpuesta por la ciudadana LIRA DE RIVAS YAMILES DEL VALLE, de fecha 24-10-2009, ante el C.I.C.P.C local, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como su esposo la golpeo en la cara, al folio cuatro y vuelto del asunto.
B.) B) Acta de investigación de fecha 24-10-2009, suscrita por los funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, en la cual dejan constancia de las circunstancias en las cuales tienen conocimiento de la comisión del hecho punible donde aparece como victima la víctima de autos y el procedimiento de aprehensión del imputado, al folio once y doce del asunto.
C.) C) Acta de investigación penal donde consta que el referido ciudadano se encuentra solicita por el tribunal de Juicio de esta Circunscripción judicial penal, al folio trece de la causa.
D.) D) Inspección Técnica de fecha 25-10-2009, al sitio de los hechos denunciados por al víctima de autos, al folio quince y vuelto del asunto.
E.) E) Acta de entrevista a la víctima ciudadana Yamelis del Valle Lira de Rivas, esposa del imputado, donde señala los hechos en los cuales fue víctima de agresiones y amenazas por parte de su esposo y como arremete en contra del funcionario policía con el arma de fuego y luego con arma blanca, al folio veinte y vuelto.
F.) F) Acta entrevista al ciudadano Aliendris Guatamara Luís Ángel, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como observo que el imputado trato de agredir a un funcionario con un arma blanca, al folio veintiuno y vuelto.
G.) G) Examen medico legal practicado a al víctima de autos ciudadana Yamerlis Lira de Rivas, de fecha 24-10-2009, ante el C.I.C.P.I local, donde refleja equimosis en la cara, al folio veintitrés del asunto.
H.) H) Examen medico legal practicado al imputado, de fecha 24-10-2009, donde se refleja las lesiones que presenta, traumatismo región occipital y rodilla derecha, al folio veinticinco del asunto.
I.) I) Examen medico legal practicado al ciudadano Pérez Herrera Hugo, de fecha 24-10-2009, donde se refleja hematoma región frontal izquierda y traumatismo mano izquierda, al folio veintisiete del asunto.
J.) J) Examen medico legal practicado al ciudadano Adrián Alcántara, de fecha 24-10-2009, donde refleja excoriación en hemi tórax izquierdo, al folio treinta del asunto.
K.) K) Examen medico legal practicado al ciudadano Martínez Redel, de fecha 24-10-2009, donde refleja traumatismo en la pierna izquierda, al folio treinta y dos del asunto.
L.) L) Cadena de custodia de fecha 24-10-2009, de un instrumento cortante tipo cuchillo, impregnado de sustancia pardo rojiza, al folio treinta y cuatro del asunto.
M.) LL) Reconocimiento legal de fecha 24-10-2009, del cuchillo y una camisa, al folio treinta y seis y vuelto del asunto.
N.)
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal en la causa seguida al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, de 37 años de edad, casado, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Villa Bolivariana Calle Principal a Nivel de la toma de agua, (vive en la casa de LILIANA RAMIREZ sobrina), hijo de JOSE JESUS RIVAS (+) y TITA AMANDA RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación 80 en su segundo aparte del Código Penal. Segundo: Se decreta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ. Tercero; Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informándoles que el ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, se encuentra solicitado por ese Tribunal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tal como consta en el Sistema Informático, y previa información suministrada por la Representación Fiscal en la causa YP01-P-2004-133. Cuarto: Librase boleta de encarcelación dirigido al director del reten Policial de Guasina de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Quinto: Se ordena librar oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Razzetti a fin de que evalúe a la ciudadana YAMILES LIRA, y remita informe a este Tribunal Sexto: Por cuanto el presente auto de dicta dentro del lapso de ley correspondiente en funciones de guardia, las partes quedan debidamente notificadas. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES