REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000125
ASUNTO : YJ01-P-2003-000125

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL:
JUEZ: Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA; Juez Temporal del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca Calle Principal, casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado hijo de ROSA GARCÍA DE CONTRERAS y de JUAN GARICA, con cédula de identidad N° 13.089.025
Defensora: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Víctima: CAREN FABIOLA RAMÍREZ VARGAS, venezolana, natural de San Felix Estado Bolívar, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Sierra Imataca Sector la Florida, con Cédula de identidad N° 15.095.020.
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Asunto identificado con el N° YP01-P-2009-712, constante de doce (12) folios útiles, seguido en contra del ciudadano JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERAS, con Cédula de Identidad N° 13.089.025; en tal sentido este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Cursa ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; Asunto signado con el N° YJ01-P-2003-712, seguido en contra del ciudadano JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca Calle Principal, casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado hijo de ROSA GARCÍA DE CONTRERAS y de JUAN GARICA, con cédula de identidad N° 13.089.025; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN FABIOLA RAMÍREZ VARGAS, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Sierra Imataca Sector la Florida, con Cédula de identidad N° 15.095.020.


En fecha 28 de septiembre de 2009, se realizó audiencia en la cual se impuso al imputado JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERAS, plenamente identificado Ut- Supra, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se acordó fijar la audiencia preliminar para el día 26 de octubre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Este Tribunal de Control antes de emitir pronunciamiento debe primeramente revisar la norma que rige los procesos penales a saber:

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámite y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:

1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2.- Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o aun tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier utilidad;
3.- Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5.- Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de laguna de sus circunstancias.”

“Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verificado como ha sido, que existen dos Asuntos identificados con los números YJ01-P-2003-125 y YP01-P-2009-00712, en los cuales aparece señalado como imputado el ciudadano JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERAS; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, en justa aplicación de la normativa procesal vigente y a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, es acumular el Asunto signado con el N° YP01-P-2009-00712 al asunto N° YJ01-P-2003-125. Así se decide.

En cuanto a la representación de la Vindicta Pública, le corresponderá a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ejercer la titularidad de la acción penal en el presente Asunto.

En cuanto a la Defensa Técnica del acusado, la misma será ejercida por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa del imputado de autos, establecido en el artículo 49 Constitucional.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de los Asuntos distinguidos con los números YJ01-P-2003-125 y YP01-P-2009-00712, en las cuales aparece como imputado el ciudadano JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca Calle Principal, casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado hijo de ROSA GARCÍA DE CONTRERAS y de JUAN GARICA, con cédula de identidad N° 13.089.025; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN FABIOLA RAMÍREZ VARGAS, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Sierra Imataca Sector la Florida, con Cédula de identidad N° 15.095.020. Manteniéndose la nomenclatura del Asunto YJ01-P-2003-125, todo ello con fundamento en los artículos 49 y 257 Constitucional y artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la corrección de la foliatura.

SEGUNDO: En cuanto a la representación Fiscal, le corresponderá al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, ejercer la titularidad de la acción penal en el presente Asunto. Notifíquese.

TERCERO: En cuanto a la Defensa Técnica del acusado, la misma será ejercida por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa del imputado establecido en el artículo 49 Constitucional.

CUARTO: Se ordena notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien deberá comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 26 de octubre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana.

QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de citación a la víctima CAREN FABIOLA RAMÍREZ VARGAS, a los fines de que asita a la audiencia preliminar.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Intendencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez
Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ