REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001162
ASUNTO : YP01-P-2007-001162
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL:
JUEZ: Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA; Juez Suplente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GENARO GERMAN BOMPART, venezolano, de 33 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 19-09-1975, residenciado en el Cafetal, casa S/N, ultima calle, cerca del Cementerio nuevo de esta Ciudad, hijo de JOSÉ CHIRIGUITA y DELFINA BOMPART, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.403.766.
Defensor: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Víctima: YENNI DEL VALLE BERIA LARES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.546.114, en su residencia ubicada en el Barrio el Cafetal de esta Ciudad.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 02 de octubre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el Defensor Publico Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando en su condición de defensor del ciudadano GENARO BOMPART plenamente identificado en autos, a través del cual solicita se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de que se designe a otro Fiscal para que presente el respectivo acto conclusivo y a la vez solicita la extensión del régimen de presentaciones impuestas a su defendido; en tal sentido este Tribunal de Control a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:
“…En el día de hoy se hizo presente por ante el Despacho de esta Defensoría Pública Penal, el precitado imputado, el cual manifestó que la Audiencia de Presentación se llevó a cabo el 07 de octubre de 2. 007, y (sic) desde esa fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Titular de la Acción Penal, solicitase prorroga (sic) alguna para presentar el acto Conclusivo (sic) a que diere lugar conforme a Derecho.
Es por ello que esta Defensa eleva a la consideración del Tribunal de la Causa, que oficie al Fiscal Superior a la mayor brevedad posible en el sentido de que designe a otro Fiscal, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, a que diere lugar a Derecho…”
“…por cuanto mi Defendido tiene desde la Audiencia de Presentación Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de Presentaciones cada 15 días que la misma sea extendida a 30 días…”
De la revisión exhaustiva realizada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, del Asunto YP01-P-2007-1162, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 07 de octubre de 2007, se realizó audiencia de presentación de imputado en la cual se decretó entre otras cosas lo siguiente:
“…Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Especial...(omissis)… Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de GENARO GERMAN BOMPART, venezolano, de 33 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 19-09-1975, residenciado en el Cafetal, casa S/N, ultima calle, cerca del Cementerio nuevo de esta Ciudad, hijo de JOSÉ CHIRIGUITA y DELFINA BOMPART, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.403.766, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal. Dichas medidas están establecidas en los artículos 92, numeral 8°, en relación con el 87 numerales 3, 5 y 6, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, con un régimen de presentación cada 15 días ante Alguacilazgo y la obligación de asistir a las charlas ante el IRIDA, debiendo abandonar de inmediato el hogar común…”
De la revisión efectuada se pudo constatar que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo.
Asimismo, se pudo determinar que el imputado de autos ha venido cumpliendo el régimen de presentaciones impuestos de una manera irregular, siendo su última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo el día 30 de enero de 2008; según información obtenida a través del Sistema Informático JURIS 2000.
Ahora bien, el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Por su parte el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Articulo 103. Si vencidos todos plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencias y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en una lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas, que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva…”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Sin Lugar la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones impuesto al imputado GENARO GERMAN BOMPART, plenamente identificado Ut- Supra, solicitada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando en su condición de defensor del prenombrado imputado. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, presentada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando en su condición de Defensor del imputado GENARO GERMAN BOMPART, venezolano, de 33 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 19-09-1975, residenciado en el Cafetal, casa S/N, ultima calle, cerca del Cementerio nuevo de esta Ciudad, hijo de JOSÉ CHIRIGUITA y DELFINA BOMPART, titular de la Cédula de Identidad N° 13.403.766. En consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que comisione un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en una lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que las mismas sean agregadas al Asunto principal que reposa en es e Despacho Fiscal.
Notifíquese y Publíquese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años 199° y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria
Abg. SAMANADA YEMES GONZALEZ