REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000140
ASUNTO : YP01-P-2009-000140
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL:
JUEZ: Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA; Juez Suplente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano de 22 años de edad, cédula de identidad N ° 21.358.156, de fecha de Nacimiento 09-11-1986, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
Defensor: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 06 de agosto de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el Defensor Publico Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, actuando en su condición de defensor del ciudadano ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, plenamente identificado en autos, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra trabajando en actividades de construcción; en tal sentido este Tribunal de Control a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:

“…Solicito muy respetuosamente al Tribunal a su muy digno cargo considere la extensión del régimen de presentaciones de mi defendido, toda vez que el mismo tiene un año presentándose cada OCHO (08) días al igual que se encuentra trabajando en la actividad de construcción lo cual semanalmente debe solicitar el permiso para cumplir con las obligaciones impuestas, por tal motivo solicito la extensión de las presentaciones de 08 a cada 30 días Petición (sic) que hago de conformidad con el artículo 26,27,87 y 49 °01 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 12 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 13 de abril de 2008, se realizó audiencia de presentación en la cual se decidió entre otras cosas lo siguiente:

“…Se decreta Con Lugar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a favor de los Ciudadanos ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.385.156, edad 22 años, Natural de Guaiparo San Félix Estado Bolívar, Estado Civil Concubino, fecha de nacimiento 09-11-1986, grado de instrucción 6to grado, Profesión u Oficio Obrero de la Bloquera Curva de Cocuina propiedad de Gregorio González, hijo de Ennio José Hernandez (F) y Erminia Moreno (V), residenciado en la Calle principal de la Horqueta a tres casa de la bomba, ILDEMAR JOSE IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.053.009, Natural de la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Estado Civil Soltero, edad 26 años, fecha de nacimiento 05-11-1983, grado de instrucción 2do año, Profesión u Oficio Obrero de la Bloquera Curva de Cocuina propiedad de Gregorio González, hijo de Adolfo González (v) y Luzmila Idrogo (V), residenciado en el cañito de la Horqueta Casa S/n de color rosada con verde cerca de la escuela del cañito, GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.385.079, Natural de la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Estado Civil Soltero, edad 24 años, fecha de nacimiento 24-10-1984, grado de instrucción 2do año, Profesión u Oficio Obrero de la Bloquera Curva de Cocuina propiedad de Gregorio González, hijo de JOSE ANTONIO MALAVE (v) y Cruz Vidalina González (V), residenciado en la Horqueta Casa S/n al lado de la bomba, se les impone un Régimen de Presentaciones cada Ocho (8) días por ante el alguacilazgo a partir de la presente fecha, igualmente someterse a vigilancia por institución publica en caso de que se declaren consumidor de Sustancias Estupefacientes, así como la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 2°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal…”

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Asimismo se pudo constatar que el imputado ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, viene cumpliendo el régimen de presentaciones impuestos de una manera regular, siendo su última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo el día 07 de octubre de 2009; según información obtenida a través del Sistema Informático JURIS 2000.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano de 22 años de edad, cédula de identidad N ° 21.358.156, de fecha de Nacimiento 09-11-1986, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad presentada por el Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano de 22 años de edad, cédula de identidad N ° 21.358.156, de fecha de Nacimiento 09-11-1986, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien quedará sometido a partir de la presente fecha a un régimen de presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Defensor Público Tercero Penal y al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años 199° y 150° de la Federación.
El Juez Suplente

Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.

La Secretaria

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ