REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000825
ASUNTO : YP01-P-2009-000825


Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 08 de octubre de 2009, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Control sobre cerrado procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el Abogado JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó en fecha 07 de octubre de 2009 averiguación penal en la causa N° 10F06-0801-2009 (nomenclatura de ese despacho fiscal); todo ello en virtud de acta de investigación penal de fecha 07 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective PALACIOS CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita.

Ahora bien, observa este juzgador que dicha acta de investigación penal se origina con ocasión de pesquisas realizadas por funcionarios investigadores adscritos al referido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, presumiéndose que en una vivienda tipo barraca, elaborada en zinc, radicada en la Invasión Brisas del Este, ubicada en el Muro, específicamente detrás del Sector Las Malvinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde habitan entre otras personas, unos ciudadanos conocidos en el sector con los seudónimos de: “CHUITO” y “MARUCHA”, están vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como el ocultamiento de armas de fuego.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley en atención a lo establecido en los artículos 47 constitucional; 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA expedir ORDEN DE ENTRADA Y REGISTRO DE DOMICILIO PARTICULAR, específicamente en una residencia ubicada y con las características que a continuación se describen: vivienda tipo barraca, elaborada en zinc, radicada en la Invasión Brisas del Este, ubicada en el Muro, específicamente detrás del Sector Las Malvinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde habitan entre otras personas, unos ciudadanos conocidos en el sector con los seudónimos de: “CHUITO” y “MARUCHA”, todo ello en virtud de que se presume que en dicho inmueble se efectúan actividades ilícitas relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como también el ocultamiento de armas de fuego. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tal registro es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, debiendo la comisión que a tal efecto se conforme, realizar dicho registro en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar. Así se decide.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. LUIS CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,



ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000825
ASUNTO : YP01-P-2009-000825

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 11-2009
SE HACE SABER:
Se hace saber al (los) propietario (s), inquilino (s), ocupante (s) o habitante (s) de la residencia cuya ubicación y características se describen a continuación: vivienda tipo barraca, elaborada en zinc, radicada en la Invasión Brisas del Este, ubicada en el Muro, específicamente detrás del Sector Las Malvinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por medio de Resolución dictada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 47 constitucional; 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el mencionado inmueble, donde habitan entre otras personas, unos ciudadanos conocidos en el sector con los seudónimos de: “CHUITO” y “MARUCHA”; todo ello en virtud de que se presume que en dicho inmueble se efectúan actividades ilícitas relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga), así como el ocultamiento de armas de fuego. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tal registro es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, debiendo la comisión que a tal efecto se conforme, realizar dicho registro en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar quienes no deberán tener vinculación alguna con el referido cuerpo policial; asimismo, deberán identificarse con sus respectivas credenciales e impondrán a las personas que se encuentren en el lugar del objeto de su visita y de sus Derechos Constitucionales.

La presente orden tendrá una duración máxima de siete (7) días computados a partir de la presente fecha.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA


LGCG/lcg