REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000826
ASUNTO : YP01-P-2009-000826


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una VIVIENDA TIPO BARRACA, ELABORADA EN MATERIAL DE ZINC, PINTADA DE COLOR AMARILLO CLARO CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA INVASIÓN BRISAS DEL ESTE, EN EL MURO, DETRÁS DEL SECTOR LAS MALVINAS, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, donde habitan entre otras personas, unos ciudadanos conocidos en el sector con los nombres de “JESÚS” y “ZULY”; por cuanto según información recibida por los funcionarios Detectives PALACIOS CHARLES y Agente DÍAZ MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, en dicha vivienda, presuntamente están vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como el ocultamiento de armas de fuego; todo ello según se desprende de copia de Acta de Investigación Penal que anexa a la presente solicitud; razón por la cual se ordenó el inicio de la presente investigación en fecha 07/10/2009, la cual quedó signada con el N° 10-f06-0800-09, por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa en autos Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita; donde deja constancia de las diligencias de investigación practicada, a quien mediante entrevista sostenida con varios integrantes del Consejo Comunal Brisas del Este, quienes se negaron a ser identificados por temor a represalias futuras, fue informado que en la Invasión Brisas del Este, ubicada en el Muro, específicamente detrás del Sector Las Malvinas de esta ciudad, habitan dos parejas en diferentes viviendas tipo barracas, quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y amanzanan a los vecinos con una escopeta si los denuncian.


Cursa en autos comunicación signada con el N° 9700-2514206, de fecha 07 de octubre de 2009, suscrita por el LCDO. LUIS DEL VALLE GÓMEZ DÍAZ, Comisario Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, dirigida al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual solicita sea tramitada orden de visita domiciliaria, en el inmueble antes descrito.


Este Tribunal, vista la solicitud realizada por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, debidamente fundamentada con el acta policial, donde se indica que en dicha dirección presuntamente venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el Ocultamiento de Armas de Fuego, con ocasión a la presente investigación 10--F06-0800-09, en una vivienda tipo barraca, elaborada en material de zinc, pintada de color amarillo claro con rejas de hierro de color blanco, ubicada en la invasión brisas del este, en el muro, detrás del sector las Malvinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde habitan entre otras personas, unos ciudadanos conocidos en el sector con los nombres de “JESÚS” y “ZULY.


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Orden de Allanamiento de Morada, presentada por el ciudadano Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la misma deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita y un funcionario de otro organismo que a solicitud de la Fiscalía sirva de apoyo, quienes deberán estar debidamente identificados, en la vivienda tipo barraca, elaborada en material de zinc, pintada de color amarillo claro con rejas de hierro de color blanco, ubicada en la invasión brisas del este, en el muro, detrás del sector las Malvinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde habitan entre otras personas, unos ciudadanos conocidos en el sector con los nombres de “JESÚS” y “ZULY, la cual guarda relación con la investigación signada con el N° 10--F06-0800-09, donde se indica que en dicha dirección presuntamente venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego, conforme el artículo 211 eiusdem, la orden tiene una duración máxima de siete (07) días, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000826
ASUNTO : YP01-P-2009-000826

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 12-2009
SE HACE SABER:
Se hace saber al (los) propietario (s), inquilino (s), ocupante (s) o habitante (s) de la residencia cuya ubicación y características se describen a continuación: vivienda tipo barraca, elaborada en material de zinc, pintada de color amarillo claro con rejas de hierro de color blanco, ubicada en la invasión brisas del este, en el muro, detrás del sector las Malvinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por medio de Resolución dictada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 47 constitucional; 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el mencionado inmueble, donde presuntamente donde habitan entre otras personas, unos ciudadanos conocidos en el sector con los nombres de “JESÚS” y “ZULY; todo ello en virtud de que se presume que en dicho inmueble se efectúan actividades ilícitas relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga), así como el ocultamiento de armas de fuego. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tal registro es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, debiendo la comisión que a tal efecto se conforme, realizar dicho registro en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar quienes no deberán tener vinculación alguna con el referido cuerpo policial; asimismo, deberán identificarse con sus respectivas credenciales e impondrán a las personas que se encuentren en el lugar del objeto de su visita y de sus Derechos Constitucionales.

La presente orden tendrá una duración máxima de siete (7) días computados a partir de la presente fecha.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. LUIS CARABALLO GARCÍA