REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000829
ASUNTO : YP01-P-2009-000829

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 09 de octubre de 2009, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Control sobre cerrado procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el Abogado JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó en fecha 07 de octubre de 2009 averiguación penal en la causa N° 10F06-0798-09 (nomenclatura de ese despacho fiscal); todo ello en virtud de acta de investigación penal de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective LUIS CENTENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucupita.

Ahora bien, observa este juzgador que dicha acta de investigación penal se origina con ocasión de pesquisas realizadas por funcionarios investigadores adscritos al referido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, presumiéndose que en un Almacén de la Marca de refrescos Dumbo, cuya fachada principal está elaborada en bloques de cemento de color gris natural, cuya entrada tiene un portón metálico de una sola hoja tipo rodante pintada de color rojo.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley en atención a lo establecido en los artículos 47 constitucional; 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA expedir ORDEN DE ENTRADA Y REGISTRO DE DOMICILIO PARTICULAR, específicamente en una residencia ubicada y con las características que a continuación se describen: inmueble ubicado en la carretera nacional a 150 metros del Almacén de Polar Galpón sin nombre aparentemente, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuya fachada es de pared elaborada de bloques de color gris y tiene un portón metálico de una sola hoja, tipo rodante; dicho galpón se encuentra habitado por varias personas; todo ello en virtud de que se presume que en dicho inmueble desvalijan motores fuera de borda. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tal registro es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, debiendo la comisión que a tal efecto se conforme, realizar dicho registro en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar. Así se decide.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 9 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. LUIS CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,



ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000829
ASUNTO : YP01-P-2009-000829

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 13-2009
SE HACE SABER:
Se hace saber al (los) propietario (s), inquilino (s), ocupante (s) o habitante (s) de la residencia cuya ubicación y características se describen a continuación: inmueble ubicado en la carretera nacional a 150 metros del Almacén de Polar Galpón sin nombre aparentemente, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuya fachada es de pared elaborada de bloques de color gris y tiene un portón metálico de una sola hoja, tipo rodante; que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por medio de Resolución dictada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 47 constitucional; 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el mencionado inmueble, donde habitan varias personas; todo ello en virtud de que se presume que en dicho inmueble se efectúan actividades ilícitas relacionadas con el desvalijamiento de motores fuera de borda. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tal registro es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, debiendo la comisión que a tal efecto se conforme, realizar dicho registro en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar quienes no deberán tener vinculación alguna con el referido cuerpo policial; asimismo, deberán identificarse con sus respectivas credenciales e impondrán a las personas que se encuentren en el lugar del objeto de su visita y de sus Derechos Constitucionales.

La presente orden tendrá una duración máxima de siete (7) días computados a partir de la presente fecha.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA

LGCG/lcg