REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YJ01-P-2002-000174
ASUNTO: YJ01-P-2002-000174
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: JOSE FELIX VILLAEL MOSQUEDA
DEFENSOR: Abg. Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
VICTIMA; LUIS EDUARDO PAREDES BARRIOS.
DELITO: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal venezolano.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 3CP-143-2002, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 numeral 7, 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… a los fines de esclarecer los hechos investigados, el citado cuerpo de Investigaciones, bajo la dirección del Ministerio Público, practicó las siguientes diligencias: Acta Policial, de fecha 16/06/02, suscrita por el funcionario sub-inspector JOSE FARFUS ALCALA; Acta Policial de fecha 16/06/02, suscrita por el funcionario sub-inspector JOSE FARFUS ALCALA, …donde se deja constancia…..”.. me trasladé…. hacia el sector del Barrio Delfín Mendoza,…… con la finalidad de lograr recabar el arma incriminada…..; Audiencia de Presentación, realizada en fecha 18/06/02,…. Donde esta Fiscalía solicitó Medida Privativa de Libertad, conforme los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal,….. ; Reconocimiento Médico lega, practicado a la víctima ciudadano Luís Eduardo Paredes.
Sin embargo, no obstante desprenderse de los referidos elementos de convicción que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal,…… hasta la fecha, pese a los esfuerzos de instrucción tendientes al esclarecimiento de los hechos; incluyendo las diligencias infructuosas para entrevistar a la víctima del hecho, a quien se le libraron varias boletas de citación sin atender la misma, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que nos permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, u otro sujeto de derecho, y es, por esta razón……. Solicito a usted de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico procesal penal, y según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º de ejusdem, que decrete el Sobreseimiento de la causa….”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio el dieciséis (16) de Junio de 2002, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, recibe comunicación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa en el folio 01 Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector José Farfus Alcalá, en la cual dejó constancia que se trasladó hasta el Hospital Luís Razetti, donde le informaron del ingreso de dos personas, presentando heridas por armas blancas.
Cursa en el folio 03, Oficio Nº 10-FPEDA-2002, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro, suscrita por el Fiscal primero del Ministerio Público, solicitando entre otras cosas: reseña y verificación de los registros policiales que pudiese presentar el imputado; tomar actas de entrevista o declaraciones a los testigos; realizar reconocimiento médico legal a la víctima;…..
Cursa al folio 04, acta Policial suscrita por el Funcionario Sub-Inspector José Farfus Alcalá.
Cursa a los folios 05 y 06, Oficios dirigidos al medico forense, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro, solicitando examen físico a los ciudadanos Luis Eduardo Paredes Barrios y José Félix Villael Mosqueda.
Cursa a los folios desde el 16 hasta el folio 27 Acta de Audiencia de Presentación de Imputado.
Cursa al folio 28, Acta de notificación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con caución juratoria al ciudadano José Félix Villael Mosqueda.
Cursa al folio 30, reconocimiento médico legal practicado en la persona de Luís Eduardo Paredes.
Cursa al folio 34 boleta de citación al ciudadano Luís Eduardo Paredes Barrios.
Cursa al folio 35, oficio signado con el Nº FPEDA-02-1143, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro, solicitando el resultado del reconocimiento medico legal practicado al ciudadano José Félix Villael.
Cursa al folio 36 boleta de citación al ciudadano Luís Eduardo Paredes Barrios.
Cursa al folio 37 boleta de citación al ciudadano Luís Eduardo Paredes Barrios.
Cursa al folio 39, oficio dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrito por el médico forense, informando que no se le practicó el examen solicitado al ciudadano José Félix Villael, por cuanto no se presentó a la Medicatura forense.
Cursa al folio 40, oficio N 10-FPEDA-2003 878, dirigido al Comandante del Cuerpo de Seguridad del Estado Delta Amacuro suscrito por el Fiscal primero del Ministerio Público solicitando se cite al ciudadano Luís Eduardo Paredes Barrios, para que comparezca por ante el despacho fiscal.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JOSE FELIX VILLAEL MOSQUEDA. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano: JOSE FELIX VILLAEL MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.059, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Cumplido el lapso legal de apelación y que coste en el presente asunto las notificaciones a cada una de las partes se ordena enviar el presente asunto al Archivo Central Judicial. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
La Jueza
Abg. Wilma Hernández Morillo
El Secretario
Abg. Javier Álvarez Olivo.