REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000343
ASUNTO: YP01-P-2009-000343

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: LINIORKYS DORILA PIÑANGO GOMEZ.
DEFENSOR:
VICTIMA; MARIA DE LOS ANGELES RIVERO FUENTES.
DELITO: Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal venezolano.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10F5-261-07, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 numeral 7, 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“…a los fines de determinar si esta plenamente comprobado el hecho punible constitutivo de la presente averiguación……, esta representación fiscal observa que consta en autos lo siguiente:…. Denuncia común… por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro por la adolescente: Rivero Fuentes María de Los Ángeles,…… Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario agente de Investigación, Pérez Hugo…….. ; Inspección Nº 522…. De fecha 14 de Agosto de 2007, suscrita por comisión integrada por los funcionarios Hugo Pérez y agente López Jorge……; Acta de entrevista de fecha 14 de Agosto de 2007, por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro,. A la ciudadana Ana Luisa Marcano Bello….; Acta de entrevista de fecha 14 de Agosto de 2007 por ante la sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, a la ciudadana fuentes Gómez Norelky Eusebia………; Reconocimiento médico legal Nº 9700-251-782 de fecha 14 de Agosto de 2007 a la adolescente Rivero Fuentes María de los Ángeles….; acta de investigación penal de fecha 16 de Agosto de 2007, suscrito por funcionario agente de Investigación I Pérez Hugo, credencial 28.678, adscrito al área de Investigaciones de la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro……
Ahora bien ciudadano Juez, analizadas las actuaciones recibidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la misma se desprende que estamos en presencia de hechos que no constituyen delito en la norma sustantiva penal, … en consecuencia por lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente, se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal venezolano……”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio el catorce (14) de agosto de 2007, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, recibe comunicación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa en el folio 01 Acta de Denuncia común, suscrita por la adolescente Rivero Fuentes María de Los Ángeles.
Cursa en el folio 03, escrito acordando el inicio de la averiguación penal, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ordenando al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro, solicitando entre otras cosas: identificación de la presunta imputada; realizar reconocimiento médico legal a la víctima; tomar actas de entrevista o declaraciones a los testigos; realizar inspección ocular al sitio de los hechos;…..
Cursa al folio 04, Oficio dirigidos al medico forense, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro, solicitando examen físico a la adolescente María de Los Ángeles Rivero Fuentes.
Cursa al folio 06 Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente de investigación I, Pérez Hugo.Cursa al folio 07, Acta de Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios Hugo Pérez y López Jorge.

Cursa al folio 08, Acta de entrevista a la ciudadana Ana Luisa Marcano Bello.Cursa al folio 09, Acta de entrevista a la ciudadana Norelky Eusebia Fuentes Gómez.
Cursa al folio 10, Reconocimiento Médico legal a la adolescente Rivero fuentes María de Los Ángeles, suscrito por la Dra. Lisette Hernández.
Cursa al folio 11, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario agente de Investigación I Pérez Hugo.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 3º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada LINIORKYS DORILA PIÑANGO GOMEZ. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3°. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de la ciudadana: LINIORKYS DORILA PIÑANGO GOMEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.686, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Cumplido el lapso legal de apelación y que coste en el presente asunto las notificaciones a cada una de las partes se ordena enviar el presente asunto al Archivo Central Judicial. Así se decide.

Ppublíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
La Jueza

Abg. Wilma Hernández Morillo
El Secretario

Abg. Javier Álvarez Olivo.