REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000583
ASUNTO: YP01-P-2009-000583

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
DEFENSOR:
VICTIMA; EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente. .

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10F3-001-2006, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 numeral 7, 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… … en fecha 20/01/2006, comunicación Nº 10F3-042-06, esta representación fiscal le solicitó al director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, la practica de Inspección Técnica, en la Laguna Blanca, de Piacoa Municipio Casacoima, del estado delta Amacuro; En fecha 26-01-2006, comunicación Nº 10F3-0054-06, esta representación fiscal le solicitó al ciudadano Isaías Antonio Rivas, la comparecencia por este despacho fiscal, a los fines de ser entrevistado en calidad de testigo; En fecha 26-01-2006, comunicación Nº 10F3-0055-06, esta representación fiscal le solicitó al ciudadano José Ángel Torres Aponte, la comparecencia por este despacho fiscal, a los fines de ser entrevistado en calidad de testigo; En fecha 26-01-2006, comunicación Nº 10F3-974-06, esta representación fiscal le solicitó al Director de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, los resultados del análisis realizado a las muestras de agua y pescado de la Laguna de Piacoa; En fecha 20-12-2007, comunicación Nº 10F3-1644-2007, esta representación fiscal le solicitó al Director de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, los resultados del análisis realizado a las muestras de agua y pescado de la Laguna de Piacoa.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley penal del ambiente. En este orden de ideas, vista las diligencias practicadas por este despacho fiscal, no se logró determinar e individualizar al responsable de dicho delito penal…. este representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada…. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal…..”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio el doce (12) de enero de 2006, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, recibe comunicación procedente de la Comandancia General de Policía, Piacoa del Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa a los folios desde el 03 y su vuelto, hasta el folio 4 Acta Policial, suscrita por los funcionarios Daniel Brito y Yovanny Méndez.
Cursa a los folios desde el 05 y su vuelto hasta el folio 06 y su vuelto, Acta de entrevista, por ante la Comisaría de Casacoima, al ciudadano Estilman Ramón López Marrero.
Cursa a los folios desde el 07 y su vuelto hasta el folio 08 y su vuelto, Acta de entrevista al ciudadano Luís José Cedeño Pérez, por ante la Comisaría de Casacoima.
Cursa a los folios desde el 09 y su vuelto hasta el folio 10 y su vuelto, Acta de entrevista al ciudadano Domingo Ramón Ortega, por ante la Comisaría de Casacoima.
Cursa a los folios desde el 11 y su vuelto hasta el folio 12, Acta de entrevista al ciudadano José Miguel Abreu, por ante la Comisaría de Casacoima.
Cursa a los folios desde el 13 y su vuelto hasta el folio 14, Acta de entrevista al ciudadano José Ángel Torres Aponte, por ante la Comisaría de Casacoima.
Cursa a los folios desde el 15 y su vuelto hasta el folio 16 y su vuelto, Acta de entrevista al ciudadano Dámaso Ramón Abreu Reina, por ante la Comisaría de Casacoima.
Cursa a los folios desde el 17 y su vuelto hasta el folio 19, Acta de entrevista al ciudadano Ysaias Antonio Rivas Infante, por ante la Comisaría de Casacoima.
Cursa a los folios desde el 25 hasta el folio 26 acta Policial suscrita por el Sargento Segundo (GN) Simón González, en la cual se deja constancia que el mismo se trasladó hasta el sector Punta de Piedra donde se observó gran cantidad de peces muertos procediéndose a tomar muestras respectivas.
Cursa a los folios desde 27 hasta 29, acta de inspección ocular, suscrita por el sub-teniente Ángel Rafael Bello Herrera, cabo segundo (GN) Richard José Machado Rodríguez y cabo segundo (GN) Gerson Omar Meneses Agudelo.
Cursa a los folios 30 y 31, acta de retención de aproximadamente 300 kilos de pescado.
Cursa a los folios desde el 32 hasta 45, actas de entrevistas a los ciudadanos Ysaias Antonio Rivas Infante, José Miguel Abreu, Domingo Ramón Ortega, Dámaso Ramón Abreu Reina, Luís José Cedeño Pérez, Estilman Ramón López Marrero y Gilberto Cipriano Bellorín Ortega, por ante Destacamento Nº 88- Primera Compañía- Tercer Pelotón.
Cursa al folio 46, solicitud de Inspección Técnica Ambiental, al Director del Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales, del estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 48, informe de visita al sector Punta de Piedra, Estado Monagas, suscrita por el Dr. Mario Abchi, Director de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria.
Cursa a los folios 50 y 51, boletas de citación a los ciudadanos Isaías Antonio Rivas y José Ángel Torres Aponte.
Cursa al folio 52, oficio Nº F3DA 056-06, dirigida al Comandante de Puesto de Barrancas del Orinoco, Guardia Nacional, Municipio Sotillo, Estado Monagas.
Cursa al folio 54, actuaciones preliminares suscrita por el Sargento Segundo (GN) Luís Figuera Gascón, en la cual informan que los ciudadanos Ysaias Rivas Infante, Domingo Ramón Ortega, Dámaso Abreu Reina, Luís José Cedeño Pérez, Estilman Ramón López formularon denuncia por ante el Destacamento Nº 77- tercera- Comando Barrancas del Orinoco, para lo cual se trasladaron hasta La Laguna Playa El medio, donde se tomaron impresiones fotográficas en el lugar, las cuales se remiten y cursan a los folios 55 hasta el 62,amobos inclusive.
Cursa a los folios desde el 67 hasta el 70, actas de entrevista a los ciudadanos Domingo ramón Ortega e Isaías Antonio Rivas, por ante el Despacho de fiscalía.
Cursa al folio 71, solicitud de los resultados de análisis realizados a muestras de agua y pescado, al Director de Salud Ambiental y Contraloría sanitaria.
Cursa al folio 72, solicitud de los resultados de análisis realizados a muestras de agua y pescado, al Director de Salud Ambiental y Contraloría sanitaria.
Cursa al folio 73, solicitud de los resultados de análisis realizados a muestras de agua y pescado, al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 74, solicitud de los resultados de análisis realizados a muestras de agua y pescado, al Director de Salud Ambiental y Contraloría sanitaria.
Cursa al folio 75, solicitud de los resultados de análisis realizados a muestras de agua y pescado, al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 76, solicitud de los resultados de análisis realizados a muestras de agua y pescado, al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 77, solicitud de los resultados de análisis realizados a muestras de agua y pescado, al Director Salud Ambiental y Contraloría sanitaria.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 3º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas por identificar. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3°. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de personas por identificar por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Cumplido el lapso legal de apelación se ordena y que conste en el asunto las notificaciones de cada una de las partes se ordena enviar el presente asunro al Archivo Central Judicial. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
La Jueza
Abg. Wilma Hernández Morillo
El Secretario

Abg. Javier Álvarez Olivo.